domingo, 16 agosto, 2026

Reforma de pensiones por discapacidad: cambios clave y posibles afectados

El Gobierno de Javier Milei presentó un proyecto para modificar las pensiones no contributivas por discapacidad, redefiniendo criterios y estableciendo auditorías periódicas.

El nuevo proyecto del gobierno de Javier Milei para reformar el régimen de pensiones no contributivas por discapacidad reabre una pelea legislativa que el oficialismo ya perdió hace pocos meses atrás. La iniciativa ingresó por el Senado, donde La Libertad Avanza se siente más fuerte que en Diputados, y se plantea como una ley «contra el fraude de pensiones por invalidez».

El objetivo central es modificar la Ley de Emergencia en Discapacidad aprobada por el Congreso el año pasado y ratificada tras el veto de Milei. El Gobierno bloqueó la implementación de esa norma por una presunta insuficiencia de recursos, a pesar de que la Justicia le ordenó hacerlo, y ahora apunta a retrotraer todo a la situación previa.

Uno de los cambios más importantes es la redefinición de la pensión por discapacidad, con el restablecimiento del criterio de «invalidez laboral», que limita la prestación a quienes estén imposibilitados de trabajar y deja de lado el enfoque más amplio basado en el Certificado Único por Discapacidad (CUD). La pensión se mantiene en el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, pero será incompatible con poseer un vínculo laboral formal o estar inscripto en el régimen general o simplificado vigente. En los hechos, esto dejaría afuera a quienes hoy combinan la asistencia con alguna inserción laboral.

El proyecto también obliga a la Secretaría Nacional de Discapacidad a realizar auditorías periódicas y habilita el cruce de datos permanente entre ANSES, ARCA, la Secretaría de Empleo y Seguridad Social y el SINTyS. La Secretaría podrá disponer la suspensión preventiva de la pensión cuando surja el incumplimiento de requisitos objetivos. Los titulares afectados podrán solicitar la rehabilitación provisoria del beneficio hasta que se dicte la resolución pertinente.

Otro punto central es el reempadronamiento general y obligatorio de los titulares, quienes deberán actualizar su información personal, socioeconómica y médica en un plazo no inferior a 90 días, prorrogable por única vez hasta 30 días. En caso de incumplimiento, se habilita la suspensión preventiva automática. El titular contará con 60 días para regularizar su situación y, si lo hace, la prestación se restablecerá con efectos retroactivos. Vencido ese plazo sin cumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja mediante acto administrativo fundado, garantizando el derecho de defensa.

Finalmente, el proyecto redefine el sistema de prestaciones al eliminar el nomenclador que fijaba valores homogéneos para todo el país. En adelante, los precios de terapias, centros de atención y otros servicios dependerán de negociaciones entre prepagas, obras sociales y prestadores. El Estado nacional solo intervendrá cuando sea financiador directo, y actualizará los aranceles de forma trimestral, sin estar atado automáticamente a la inflación, lo que podría generar atrasos en los valores.

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