Un fallo de la Cámara Federal establece que quienes fueron pasados al Régimen General de manera retroactiva pueden tomar el crédito fiscal correspondiente, aunque el impuesto no estuviera discriminado en las facturas originales.
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo resolvió que un contribuyente excluido de oficio del Monotributo y pasado al Régimen General puede computar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras realizadas durante el período de retroactividad que le reclama la AFIP, aun cuando dicho impuesto no estuviera discriminado en las facturas originales.
El fallo, emitido el 24 de febrero de 2026 en la causa «Biondi, María Luz c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo», aborda una cuestión clave del derecho tributario. El tribunal sostuvo que exigir facturas con IVA discriminado para un período en el que el contribuyente operaba legalmente como monotributista y recibía facturas tipo «B» o «C» sería una exigencia de imposible cumplimiento.
La Cámara priorizó el principio de realidad económica, reconociendo que el precio abonado a los proveedores durante ese lapso ya contenía la carga del tributo. Impedir su cómputo, una vez que el fisco desplazó al contribuyente al régimen general, generaría un enriquecimiento sin causa para el Estado o una doble imposición.
«La interpretación de las normas impositivas no debe realizarse de manera estrictamente literal cuando ello conduzca a desvirtuar la naturaleza y los fines de la institución jurídica bajo examen», fundamentó el tribunal. Agregó que desconocer este crédito implicaría que el Fisco perciba el tributo en las etapas anteriores y vuelva a percibirlo íntegramente sobre el valor de venta, lesionando principios de equidad y razonabilidad.
La sentencia marca una posición relevante sobre la determinación de la deuda impositiva en casos de exclusión retroactiva del Monotributo.
