Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el mecanismo previsto en la reforma laboral es confiscatorio y afecta derechos fundamentales de los trabajadores, ordenando el pago íntegro de la deuda.
Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas establecido en la nueva ley de reforma laboral. La magistrada consideró que esta modalidad tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales. La resolución ordena que el crédito laboral sea abonado en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802, conocida como «Modernización Laboral», que reformó la Ley de Contrato de Trabajo para permitir este fraccionamiento. Este fallo se suma a al menos otros dos dictados en Córdoba y La Plata, constituyéndose como un precedente relevante.
En su resolución, la jueza señaló que no encontró razones que justifiquen «darle al acreedor laboral un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor». Además, consideró que la pauta es discriminatoria y carente de racionalidad y proporcionalidad conforme a las disposiciones constitucionales.
La magistrada también remarcó que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues impide al trabajador cobrar su crédito de forma íntegra y oportuna, afectando su derecho de propiedad. Asimismo, evaluó que este mecanismo vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, al dificultar y extender en el tiempo el cobro.
Por estos motivos, concluyó que la posibilidad de pagar en 12 cuotas «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad». El caso se originó a fines de 2022 para que una empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral, y tras una sentencia a su favor en 2024 y un fallo de Cámara en 2025, el cambio legislativo motivó el pedido de pago fraccionado por parte de la empleadora.
En su fundamentación, Dobarro recordó la obligación de los jueces de ejercer un «control de convencionalidad» entre las normas internas y los tratados internacionales de derechos humanos, velando porque las disposiciones de estos no se vean mermadas por leyes contrarias a su objeto.
