martes, 15 septiembre, 2026

AySA: dos consorcios compiten por el 90% de las acciones y la operación por 30 años

Los grupos Transclor-Rowing y Roggio presentaron ofertas técnicas para quedarse con la concesión de Agua y Saneamientos Argentinos. El contrato prevé ajustes tarifarios por inflación y revisiones extraordinarias.

La privatización de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) ingresó en la etapa de evaluación de las dos propuestas técnicas presentadas este martes 15 de septiembre para adquirir el 90% de las acciones de la compañía y asumir su operación durante 30 años.

La competencia quedó limitada a dos grupos empresarios: un consorcio liderado por Transclor, del empresario Mauricio Filiberti, e integrado por la brasileña Arcos Saneamento e Participações SA (Grupo Equipav) y la argentina Rowing SA; y otro encabezado por Roggio ROAS S.A.U., que incorporó a Aguas de Corrientes y cuenta con respaldo técnico de Mekorot (Israel) y Marubeni (Japón).

El contrato que regirá la futura concesión establece que durante el período 2027-2031 no habrá una revisión tarifaria ordinaria, lo que implica que el valor de las tarifas se mantendrá estable en términos reales durante el primer ciclo de cinco años. Sin embargo, el régimen contempla ajustes automáticos por inflación en períodos que no pueden superar los tres meses y admite una Revisión Tarifaria Extraordinaria si se producen acontecimientos previstos en el contrato que alteren de manera sustancial los costos o los ingresos del servicio.

El mecanismo de revisión extraordinaria puede modificar los ingresos reconocidos a la concesionaria y, según la causa invocada y su impacto, también puede alterar el cronograma de metas e inversiones.

Las ofertas técnicas fueron abiertas este martes a las 10 horas en la sede del Ministerio de Economía. La primera propuesta corresponde al consorcio que lidera Transclor, que designó a Arcos Saneamento e Participações S.A. como operador técnico. Esta empresa tiene operaciones de agua y cloacas desde 2010 y sirve a más de 39 millones de personas en 15 estados y más de 890 municipios de Brasil. Rowing SA, por su parte, es el mayor prestador de servicios de infraestructura a gran escala en ciudades estratégicas de Argentina desde hace más de 30 años, con más de 3.000 colaboradores.

La segunda oferta fue presentada por Roggio ROAS S.A.U., perteneciente al grupo que participa en Aguas Cordobesas, concesionaria del servicio de agua potable de la ciudad de Córdoba desde 1997. Este consorcio incorporó a Aguas de Corrientes, que presta servicios de agua y saneamiento en la capital provincial y otras 13 ciudades. Además, presentó el respaldo técnico de Mekorot, la empresa nacional de agua de Israel, y de Marubeni, grupo japonés que interviene en el sector mediante su filial chilena Aguas Nuevas.

El grupo Roggio destacó que Aguas Cordobesas atiende una ciudad con más de 1,5 millones de habitantes y 561.738 usuarios servidos, con un cumplimiento del 99,9% en calidad del agua, del 99,66% en las metas contractuales y una cobertura superior al 99% de la población. Agregó su actividad como constructora de infraestructura sanitaria, con participación en la ejecución simultánea de siete plantas y cientos de kilómetros de acueductos y redes en Argentina, Perú y Paraguay.

Mekorot abastece aproximadamente a 10 millones de personas en Israel y aporta experiencia en tratamiento, reutilización, gestión e innovación hídrica. Marubeni controla o participa en operaciones internacionales que atienden a más de 16 millones de personas.

AySA fue creada en 2006, después de la rescisión del contrato de Aguas Argentinas, la concesionaria controlada por el grupo francés Suez. Desde entonces, el Estado nacional conserva el 90% del capital, mientras que el 10% restante pertenece a los trabajadores mediante el Programa de Propiedad Participada.

La compañía presta servicios en un área de concesión que abarca aproximadamente 3.363 kilómetros cuadrados, comprende a cerca de 15 millones de habitantes y contiene más de 27.000 kilómetros de redes.

Según el diagnóstico presentado por el Gobierno, entre 2006 y 2023, AySA recibió más de u$s13.400 millones en transferencias del Tesoro. En esos mismos años, el agua no contabilizada alcanzó el 42%, la morosidad subió del 4% al 16% y alrededor de un tercio del área concesionada todavía carece de acceso a uno o a ambos servicios.

A partir de la presentación de los dos grupos, la Comisión de Evaluación deberá determinar cuál o cuáles de los oferentes cumplen las exigencias legales, técnicas y financieras establecidas en el pliego. Luego se abrirán los sobres con las ofertas económicas de los candidatos que superen esa evaluación y el Gobierno deberá comunicar la fecha de ese acto una vez concluido el análisis técnico.

La licitación fue convocada sin precio base, por lo cual los $2.890.000 millones incluidos en el Plan de Acción 2027-2031 no representan el valor de venta de AySA sino que corresponden a las inversiones obligatorias previstas para los primeros cinco años, expresadas a valores de diciembre de 2025 y sin IVA.

El contrato establece que durante el primer ciclo tarifario no habrá una Revisión Tarifaria Ordinaria y que el nivel tarifario vigente cuando se presente el Plan de Acción deberá mantenerse constante en términos reales hasta 2031. El modelo económico no proyecta nuevos aumentos reales durante ese período.

La estabilidad real no equivale a mantener sin cambios el importe nominal de las facturas, ya que el régimen contempla actualizaciones automáticas destinadas a reconocer la inflación. Esos ajustes pueden aplicarse como máximo cada tres meses, normalmente en enero, abril, julio y octubre, con la salvedad de que si el coeficiente previsto acumula entre dos meses una variación superior al 1%, la actualización puede pasar a ser mensual durante el resto del trimestre.

Para el primer ciclo se fijó un coeficiente de modificación K real de 1.877,6167, parámetro que forma parte del modelo utilizado para calcular los ingresos necesarios para operar, invertir, pagar impuestos y remunerar el capital afectado a la prestación.

El esquema regulatorio reconoce también una Tasa de Costo de Capital o WACC real después de impuestos del 8,90% que, en términos nominales, es del 11,36%. La WACC no constituye una ganancia asegurada con independencia del desempeño de la empresa, sino que es la tasa regulatoria utilizada para calcular la remuneración del capital dentro del flujo económico de la concesión. El resultado efectivo dependerá de los costos, el financiamiento, la eficiencia operativa, el cumplimiento del plan y la recaudación.

El modelo también estableció una Base de Activos Regulatorios inicial de $790.074,6 millones, expresados en pesos constantes de diciembre de 2025, que representa el capital reconocido por el sistema tarifario y permanece como referencia para el cálculo de la remuneración y las amortizaciones.

El ERAS objetó durante la elaboración del esquema que ciertos costos fueran reexpresados mediante el tipo de cambio y exigió utilizar el Índice de Precios Internos al por Mayor. La versión aprobada adoptó ese criterio para calcular la base regulatoria y los montos del plan.

Las inversiones previstas para 2027-2031 ascienden a $2.890.000 millones, a precios de diciembre de 2025 y sin IVA, para financiar un programa que incluye trabajos de expansión, mantenimiento y mejora de los sistemas de agua potable y saneamiento.

El contrato diferencia entre inversiones onerosas y no onerosas. Las primeras son financiadas mediante capital propio o endeudamiento de la concesionaria. Para incorporarse a la Base de Activos Regulatorios deberán encontrarse en operación, resultar necesarias para la prestación del servicio y recibir la certificación correspondiente. Eso implica que las inversiones onerosas admitidas y certificadas durante el primer ciclo no necesariamente quedarán recuperadas por completo antes de 2031, pero podrán incorporarse a la base regulatoria del segundo ciclo y continuar generando amortización y remuneración dentro de las tarifas posteriores.

Las inversiones no onerosas deberán financiarse con recursos que no integren ese mecanismo de recuperación tarifaria y la clasificación de cada obra será relevante para determinar qué parte del programa termina incorporándose al valor económico futuro de la concesión.

Un auditor técnico independiente deberá certificar cada año las inversiones onerosas realizadas, su correspondencia con el Plan de Acción y su adecuación a precios de mercado. Sobre esa base, el ERAS decidirá cuáles pueden sumarse a la Base de Activos Regulatorios.

El contrato de venta explica que la Revisión Tarifaria Extraordinaria es el mecanismo específicamente previsto para modificar la ecuación económica durante el primer ciclo. Para activarla será necesario acreditar alguno de los acontecimientos admitidos por el contrato y demostrar su impacto sustancial sobre los costos o ingresos del servicio.

Uno de los supuestos contempla que la cotización oficial del dólar aumente 15 puntos porcentuales por encima de la evolución del IPIM desde la última revisión, siempre que ese efecto no haya quedado compensado por otras variables del modelo. También pueden justificar un pedido las modificaciones regulatorias o tributarias, decisiones administrativas o judiciales, incumplimientos del Estado, demoras gubernamentales en permisos, fuerza mayor, nuevas exigencias de calidad, ciertos pasivos ambientales preexistentes y obras de terceros que afecten la prestación.

Se aclara que la nueva concesionaria no podrá utilizar ese procedimiento para cubrir errores propios de administración, omisiones de ingeniería, incumplimientos de contratistas, demoras atribuibles a su gestión, ineficiencias operativas o dificultades para obtener financiamiento. El régimen extraordinario no habilita a modificar tarifas u obras por decisión unilateral del operador, sino que requiere una solicitud fundamentada, la acreditación del acontecimiento contractual y la intervención del organismo regulador.

Una revisión extraordinaria puede modificar los ingresos requeridos o los parámetros tarifarios empleados para sostener el equilibrio económico financiero. También puede alterar los tiempos de determinadas metas u obligaciones cuando el acontecimiento reconocido afecte la posibilidad de cumplirlas en las condiciones originales.

El ERAS dispone de tres meses para resolver el planteo, con la posibilidad de extender el trámite una sola vez por otros tres meses. Si ese plazo concluye sin decisión, el contrato contempla que la concesionaria pueda quedar temporalmente liberada del cumplimiento de los aspectos del plan directamente afectados por el pedido. Esa dispensa no alcanza a la continuidad del servicio ni a las restantes obligaciones que no estén vinculadas con el acontecimiento invocado.

Se agrega en el pliego que a partir del segundo ciclo tarifario se sumará un incentivo relacionado con la calidad del servicio. Se trata del denominado Factor C, que podrá generar una variación anual positiva o negativa de hasta el 2%, según el cumplimiento de los indicadores establecidos, pero que no se aplicará durante el período 2027-2031.

El Plan de Acción fija para 2031 una cobertura del 75,3% en agua potable y del 63,9% en desagües cloacales. Al finalizar el plazo inicial de 30 años, esos niveles deberán alcanzar como mínimo el 90% y el 75%, respectivamente. El cumplimiento será controlado anualmente por el ERAS, además de que el contrato contempla multas, garantías y, frente a incumplimientos graves y reiterados, la posibilidad de perder la concesión.

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