viernes, 7 agosto, 2026

La Justicia de Córdoba rechazó una demanda por estafa tras confirmar con una selfie que el solicitante gestionó el crédito

Un juez de Córdoba desestimó una demanda contra Tarjeta Naranja iniciada por un abogado que alegó haber sido víctima de phishing. Una pericia informática demostró que el préstamo de $2.700.000 fue solicitado desde su propio teléfono con validación biométrica.

El Juzgado Civil y Comercial N° 42 de Córdoba, a cargo del juez Juan Manuel Sueldo, rechazó una demanda presentada por un abogado contra Tarjeta Naranja S.A.U. y Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U. El demandante solicitaba la nulidad de un contrato de préstamo por $2.700.000 y una indemnización por daño moral de $1.000.000, alegando haber sido víctima de una maniobra de phishing.

Según el fallo, el abogado declaró que el 19 de marzo de 2024 intentó ingresar al home banking de Banco Nación y a la aplicación de Tarjeta Naranja, pero su cuenta estaba bloqueada. Tras completar un proceso de validación de datos que incluyó selfies, pudo acceder. Una semana después, descubrió que se había solicitado un préstamo a su nombre, que fue acreditado en su cuenta de Mercado Pago y luego transferido a terceros.

La pericia técnica oficial estableció que la solicitud del crédito se realizó desde el teléfono TCL 40 NXTPAPER perteneciente al demandante y registrado previamente en la plataforma. El sistema registró una selfie en vivo en el momento de la contratación, y el perito concluyó que la imagen correspondía al rostro del demandante. Además, los fondos fueron transferidos a una cuenta de Mercado Pago de la que el propio demandante era titular.

La pericia también reveló que el usuario había realizado cinco simulaciones de préstamos entre febrero y marzo de 2025, y no se detectó malware ni acceso remoto al dispositivo. El demandante no impugnó el peritaje ni presentó informes técnicos que lo contradijeran.

El juez sostuvo que, si bien las entidades financieras responden objetivamente ante fallas de seguridad, dicha responsabilidad se exime cuando se demuestra la culpa de la víctima. La validación biométrica positiva, el uso del dispositivo registrado y la transferencia a la cuenta propia del actor rompieron el vínculo entre el daño alegado y la conducta de la entidad. «La operación fue ejecutada de manera voluntaria y directa por el cliente utilizando los mecanismos de seguridad previstos por la plataforma», afirmó el magistrado.

El tribunal rechazó la nulidad del contrato, la indemnización y la multa, e impuso las costas al demandante. Se remitió copia de la sentencia al Ministerio Público Fiscal ante la eventual comisión del delito de falsa denuncia.

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