lunes, 27 julio, 2026

Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II modifica controles de ARCA y genera debate entre especialistas

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que introduce cambios en las normativas tributarias, incluyendo la limitación de facultades de fiscalización de ARCA. La iniciativa, denominada ‘Ley de Inocencia Fiscal II’, abrió un debate entre tributaristas y contadores sobre si constituye una simplificación administrativa o un blanqueo de capitales encubierto.

El Poder Ejecutivo puso en consideración un proyecto de ley que modifica las Leyes 27.799 (Inocencia Fiscal), 11.683 (Procedimiento Tributario) y 25.191 (Trabajadores Rurales). Según el texto oficial, la iniciativa busca consolidar un sistema tributario que proteja a pequeños y medianos contribuyentes, sin flexibilizar los controles sobre los Grandes Contribuyentes.

El proyecto establece un régimen simplificado para la presentación del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Los Grandes Contribuyentes Nacionales quedan excluidos de los beneficios centrales, aunque podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar y abonar el impuesto.

Uno de los puntos que generó controversia es la restricción a las facultades de control de ARCA. El proyecto incorpora una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen. Para cuestionarlas, ARCA deberá demostrar una ‘discrepancia significativa’, definida como un ajuste fiscal que supere el 15% del impuesto determinado y exceda determinados umbrales vinculados al Régimen Penal Tributario. Se contemplan excepciones para facturación apócrifa o ingresos manifiestamente improcedentes.

La iniciativa también modifica la dinámica de los procedimientos de fiscalización. Establece que la carga de probar inconsistencias recaerá exclusivamente sobre ARCA, y limita las herramientas probatorias a la información declarada por el contribuyente, los datos en sus sistemas o la información de terceros. Cualquier otro elemento carecerá de valor probatorio para impugnar la declaración.

En relación con el ingreso de fondos al sistema financiero formal, el nuevo artículo 40 bis obliga a canalizar determinadas operaciones a través de instrumentos autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores. Esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El proyecto también contempla que la adhesión al régimen sea considerada por sujetos obligados (bancos, agentes de bolsa, escribanos) como un antecedente favorable. La Unidad de Información Financiera deberá dictar regulaciones complementarias.

En materia sancionatoria, el artículo 42 ter establece que quienes adhieran al régimen y regularicen obligaciones tributarias derivadas de ajustes previos de ARCA quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, vinculadas a omisión de impuestos y defraudación fiscal. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá renunciar a iniciar acciones de repetición contra el Estado.

El Título II del proyecto incrementa las sanciones por trabajo rural no registrado. Las multas por declaraciones falsas podrían alcanzar hasta 1,5 millones de pesos por trabajador, y las infracciones más graves llegarían a montos de entre 1,5 y 7,5 millones de pesos por empleado, con agravantes por reincidencia. Estas sanciones se actualizarán mediante el índice UVA.

Según el proyecto, sus defensores sostienen que permitirá reducir burocracia e incentivar la formalización. Sus críticos consideran que las restricciones a ARCA, la protección a fondos y la condonación de multas configuran un mecanismo similar a un blanqueo de capitales.

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