miércoles, 22 julio, 2026

Caputo presentó la Ley de Inocencia Fiscal II para captar dólares del colchón

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, que será enviado al Congreso el jueves. La iniciativa busca formalizar los ahorros en dólares que están fuera del sistema bancario, estimados en 170.000 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles por la tarde el proyecto de ley que enviará al Congreso este jueves para modificar la Ley de Inocencia Fiscal. La iniciativa permitirá que todas las personas adhieran al Régimen de Ganancias Simplificado.

Caputo detalló que el proyecto busca captar al menos una parte de los 170.000 millones de dólares que actualmente están fuera del sistema formal, para que ingresen al circuito bancario y se puedan destinar a créditos que reactiven la economía. La nueva Ley de Inocencia Fiscal presenta cuatro cambios clave respecto de la ya aprobada por el Congreso.

“Mañana vamos a estar mandando la Ley de Inocencia Fiscal II: cabe recordar que la ley de Inocencia fiscal ya fue aprobada en el Congreso y que el espíritu de la ley no cambia nada. El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que se vio forzada a tener que informalizar sus ahorros porque estaba prohibido de alguna manera el acceso libre a la compra de dólares, que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo”, sostuvo Caputo.

“Hay una nueva ley porque cuando se votó la ley se generaron dudas de muchos asesores tributarios y con el correr de las semanas y los meses fuimos recabando esta información y terminamos armando una mesa de trabajo con unos tributaristas que van a estar hoy contestándoles preguntas con el objetivo de aclarar algunos temas que hacen a que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos que, independientemente de cuál sea el Gobierno de turno, van a estar cubiertos ante estas situaciones”, agregó.

Luego repasó las medidas económicas de los últimos años, con una fuerte suba impositiva “que empujó a mucha gente a la informalidad”, habló de la escasez de dólares, del desorden macroeconómico y del cepo cambiario: “Incluso la gente que pagaba impuestos se veía forzada a sacar los pesos al sector informal para ahorrar en dólares. Esto derivó que hoy haya una masa de dólares en el colchón que es récord: hay unos 170.000 millones de dólares fuera del sistema”.

“Hacemos esto porque para las personas tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor, porque en Estados Unidos hay inflación. Es una mala decisión económica tener los dólares bajo el colchón”, sostuvo.

“A nivel país, tampoco nos sirve que la gente tenga los dólares bajo el colchón. Porque necesitamos que la economía crezca. Y vamos a recaudar más formalizando la economía y creciendo”, agregó Caputo, quien aclaró: “Nosotros nunca vamos a subir impuestos”.

“Necesitamos que el ahorro de los colchones se vuelque al sistema financiero”, remarcó.

“Hoy habiendo generado los incentivos correctos en industrias como agro, energía, minería, estamos en récord de exportaciones y récord de superávit comercial. Como muchas veces nos hicieron el cuento de la restricción externa, la realidad es que los incentivos estaban mal alineados. Entonces no había dólares para nadie”, sostuvo.

“El objetivo es que todos se queden convencidos de que si no depositan los dólares del colchón es porque están mal asesorados”, subrayó.

Qué cambiará con la nueva ley de Inocencia Fiscal, según el Gobierno

María Ibarzabal Murphy, secretaria de Legal y Técnica, detalló luego que son cuatro los cambios fundamentales respecto de la ley original.

Ampliación del universo de sujetos y tratamiento de Grandes Contribuyentes

El primero son los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de Ganancias Simplificadas. Hoy la ley exige que los contribuyentes cumplan condiciones: que sus ingresos no superen los 1.000 millones de pesos anuales, que su patrimonio total no supere los 10.000 millones de pesos y que no figuren como grandes contribuyentes. El proyecto las elimina. Queda abierto para todas las personas humanas y sociedades indivisas residentes del país, sin distinción de patrimonios ni ingresos. Para los grandes contribuyentes, podrán adherir a la modalidad Simplificada, pero no gozarán de los beneficios propios del régimen.

Redefinición de “Discrepancia significativa”

Se ajustan los parámetros y causales para quebrar la presunción de exactitud. Diferencia porcentual: se configura discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%. Umbral de mínimo: aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1 de la Ley Penal Tributaria (no alcanza los 5.000.000 de pesos).

Carga de la Prueba, rectificativas y Presunción en IVA

Inversión de la carga probatoria y salvataje por la rectificativa. Límites probatorios: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Salvataje por Rectificativa y pago: se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una DDJJ rectificativa y cancela/regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio. En el texto actual solo se permitía en el caso de uso de facturas apócrifas.

Mecanismos de reintegro acelerado

Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito. Si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo expedito no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

“Estos cuatro apuntan a robustecer la seguridad jurídica del régimen”, señaló María Ibarzabal Murphy.

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