El Ejecutivo analiza opciones para evitar que el vencimiento del 27 de julio afecte a contribuyentes, mientras el proyecto de ley modifica el régimen simplificado de Ganancias.
Por primera vez desde la salida de Manuel Adorni, el Gobierno reunió este miércoles a la mesa política en la Casa Rosada. Fue el debut de Diego Santilli en su nuevo rol como jefe de Gabinete, en un encuentro que de ahora en más se realizará semanalmente para repasar las principales iniciativas del Ejecutivo y su estrategia en el Congreso.
El encuentro, que se desarrolló entre las 14 y las 16.30, tuvo como protagonistas -además de Santilli- a Karina Milei, así como al vicejefe de Gabinete, Ignacio Devitt, encargado del vínculo con los legisladores. Ese rol lo comparte con los primos Martín y Eduardo «Lule» Menem, que también integraron la partida junto al asesor Santiago Caputo, la jefa de la bancada oficialista en el Senado, Patricia Bullrich, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Durante el encuentro, Bullrich y Martín Menem repasaron el estado de los principales proyectos impulsados por el Gobierno. Entre ellos, analizaron el avance de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que el oficialismo buscará tratar el próximo 16 de julio en el Senado. A su vez, las modificaciones al proyecto de Inocencia Fiscal serán remitidas a la Cámara de Diputados a partir del 20 de julio, por lo que no se aprobará antes del vencimiento de las declaraciones juradas anuales, estipulado para el 27 de este mes.
¿Se prorrogan las anuales que vencen el 27 de julio?
El ingreso del proyecto de reforma de Inocencia Fiscal recién el 20 de julio próximo abre un abanico de alternativas que están siendo evaluadas por el Gobierno. De acuerdo con la información a la que accedió iProfesional, la primera opción que se evalúa es prorrogar las declaraciones juradas anuales a -mínimo- el 31 de agosto próximo, para dar más tiempo al tratamiento de la reforma. La segunda opción es recurrir al Pago Provisorio de Impuestos vencidos, un mecanismo legal utilizado por el fisco para exigir rápidamente un pago a cuenta. Un reconocido contador que pidió reserva de identidad aseguró que «igualmente es un trabajo arduo el estimar el pago a cuenta, sería casi lo mismo que no prorrogar nada». La tercera opción es una prórroga selectiva que solo alcance a quienes adhieren al régimen simplificado de Ganancias. «Esta opción es polémica, porque iría en contra del principio de igualdad», señaló el consultor.
Inocencia fiscal: qué dice el anteproyecto
El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce una reforma de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La iniciativa modifica el alcance de la presunción de exactitud, redefine los supuestos de discrepancia significativa, amplía el universo de sujetos que podrán adherir y establece reglas específicas para procedimientos de fiscalización ya iniciados, según el consultor Marcos Felice.
Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de «gran contribuyente nacional» según la categorización de ARCA.
Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada. El artículo 9° del anteproyecto exceptúa expresamente el período fiscal 2025 de esta exigencia.
Discrepancia significativa: el cambio técnico más importante
El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa. El proyecto mantiene las tres causales principales, pero agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso mínimo equivale actualmente a $5.000.000.
El proyecto también introduce una regla adicional para los contribuyentes que corrijan diferencias detectadas por ARCA: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y cancela el saldo, la diferencia no computa como discrepancia significativa. Otra novedad relevante es la incorporación del artículo 42 bis, que establece que si la resolución determinativa de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud.
El nuevo párrafo incorporado al artículo 40 establece que la carga de la prueba para evaluar si existe discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA. El organismo puede considerar únicamente la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas y la proporcionada por terceros.
Canalización financiera y operaciones inmobiliarias
El proyecto incorpora un nuevo artículo 40 bis que exige a los contribuyentes adheridos canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Se prevé un tratamiento especial para pagos en efectivo realizados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas sobre inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2027.
Procedimientos en curso: el punto más sensible del proyecto
El artículo 42 ter regula la relación entre el régimen simplificado y los procedimientos ya iniciados. La adhesión al régimen no afecta la validez de órdenes de intervención, procedimientos de liquidación administrativa o resoluciones de determinación de oficio notificadas antes de la adhesión. Como contrapartida, los contribuyentes que cancelen o regularicen los ajustes podrán acceder a la exención de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.
ARCA emite pautas operativas para inspecciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió un comunicado oficial (COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS) con fecha del 24 de junio de 2026, en el cual establece pautas operativas para el tratamiento de las órdenes de intervención y verificación fiscal durante un periodo de transición. El documento detalla que, ante posibles cambios en la Ley 27.799, se debe priorizar la presunción de exactitud para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Si el ciudadano cumplió con la presentación del Formulario 2711 antes del inicio de una fiscalización, las acciones de control sobre períodos fiscales previos deben ser desestimadas, salvo que se detecte una discrepancia significativa.
