lunes, 15 junio, 2026

El Gobierno modifica el proceso para nombrar jueces de la Corte Suprema mediante un decreto

El Ministerio de Justicia elaboró una norma que elimina la publicación de antecedentes en el Boletín Oficial y la recepción de observaciones ciudadanas en la instancia del Poder Ejecutivo. La participación ciudadana se trasladará al Senado.

El Gobierno nacional anunció una reforma al proceso de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, que se implementará a través de un decreto elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La norma busca agilizar la cobertura de vacantes eliminando duplicaciones administrativas, reduciendo plazos y modernizando el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos.

Actualmente, la Corte Suprema funciona con tres de sus cinco integrantes previstos por ley. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti conducen el tribunal desde que dos lugares quedaron vacantes: el de Elena Highton de Nolasco en 2021 y el de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024.

El año pasado, el Gobierno propuso al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para cubrir esas vacantes, pero no logró reunir los dos tercios del Senado exigidos por la Constitución. Lijo no alcanzó los votos necesarios, mientras que García-Mansilla fue nombrado en comisión, asumió y luego renunció.

Cómo funciona el proceso de selección hasta ahora

Con la normativa vigente, el Poder Ejecutivo establece un procedimiento administrativo interno como filtro previo a la nominación presidencial. Producida una vacante, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional el nombre y antecedentes del candidato. Durante los 15 días posteriores, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales pueden presentar observaciones o impugnaciones. Luego de ese proceso, el Presidente eleva el pliego al Senado, donde el candidato enfrenta audiencias públicas y una votación que requiere dos tercios de los miembros presentes.

Cambios introducidos por el nuevo decreto

El cambio central del decreto es la eliminación de la instancia de publicación de antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas dentro del Ministerio de Justicia. Fuentes oficiales señalaron que esa etapa duplica el procedimiento que ya contempla el reglamento del Senado, por lo que mantenerla demora el trámite sin agregar valor sustantivo. En los hechos, la participación ciudadana y las impugnaciones seguirán siendo posibles, pero ocurrirán directamente en el Senado.

El sistema de publicación se modernizará: la difusión de los antecedentes del candidato se realizará en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más cortos, y ya no en el Boletín Oficial ni en diarios de circulación nacional.

En materia de información patrimonial y fiscal, el decreto introduce un régimen uniforme que aplica de manera homogénea a los candidatos de diferentes instituciones e instancias. Los postulantes tendrán un plazo de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales bajo la Ley de Ética Pública 25.188. Además, se fija por primera vez un plazo específico para que la ARCA informe el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato.

El decreto suprime la recomendación de que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de la nominación. Durante el proceso fallido de Lijo y García-Mansilla, la oposición utilizó esa cláusula como argumento para cuestionar las postulaciones. Con la nueva norma, el Gobierno no tendrá que responder a ese cuestionamiento.

La reforma alcanza también a la designación de jueces federales, fiscales y defensores oficiales. Con el proceso reformado, si el Gobierno decidiera avanzar con nuevas nominaciones, lo haría con un trámite más corto, una única ventana de participación ciudadana (la del Senado) y sin la obligación de justificar la composición del tribunal en términos de género, especialidad o geografía.

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