El vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales en carácter de responsable sustituto se producirá entre el 9 y el 11 de junio de 2026. ARCA habilitó la compensación con saldos a favor de otros impuestos, según especialistas.
El vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales en carácter de responsable sustituto, que las empresas deben formular por las acciones y participaciones de sus socios, se producirá entre los próximos 9 y 11 de junio de 2026. El pago puede realizarse por compensación con saldos de otros impuestos.
El pago de Bienes Personales Responsable Sustituto resulta de aplicar una alícuota de 0,5%, excepto para contribuyentes buenos cumplidores, donde el porcentaje es del 0,375%, indicó Carlos Fernández, director de Impuestos de Fidem Partners. El experto agregó que esa alícuota se aplica sobre el patrimonio neto resultante del último balance de publicación cerrado al 31 de diciembre de cada año, en este caso, 2025.
Por muchos años, ARCA negó la posibilidad de cancelar esta obligación con saldos a favor de las compañías en otros impuestos, pero finalmente el organismo aceptó que las obligaciones fiscales que asumen los responsables sustitutos se cumplen con saldos a favor de libre disponibilidad propios, comentó Fernández. Así, ARCA se alinea con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Esto habilitó expresamente la posibilidad de que los responsables sustitutos compensen obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos de libre disponibilidad propios, aun cuando correspondan a distintos impuestos, siempre que la obligada a pagar Bienes Personales y el titular de los saldos sea la misma empresa, señaló Gustavo Policella, del Estudio Policella.
Para las empresas esta posibilidad resulta conveniente, toda vez que compensa su obligación con propios saldos a favor, sin usar flujo de caja ni sufrir la erosión inflacionaria, teniendo asimismo la posibilidad de solicitar al accionista el reembolso del tributo cancelado, enfatizó Fernández.
Policella describió el mecanismo para pagar Bienes Personales Responsable Sustituto con compensación de saldos a favor de otros impuestos: la compensación se solicita desde el Sistema de Cuentas Tributarias, opción ‘Compensación’. ARCA realiza controles sistémicos en línea y, si corresponde, la compensación produce efectos desde el momento de su presentación.
Al momento de cumplir con la obligación, puede evaluarse la posibilidad de cancelar el saldo mediante un plan de facilidades. Según la información vigente de ARCA, el régimen permanente permite incluir obligaciones impositivas vencidas o cuyo vencimiento opere en el mes de presentación del plan, junto con sus intereses y multas. Como antecedente específico, consultas profesionales anteriores indicaban que Bienes Personales – Acciones y Participaciones no podía cancelarse mediante el plan especial de 3 cuotas de Ganancias/Bienes Personales, pero sí podía incluirse en el plan permanente entonces vigente, recordó Policella.
Las tres claves del pago con saldos a favor son: antes del vencimiento conviene verificar si la sociedad posee saldos de libre disponibilidad compensables; si no se compensa o el saldo no alcanza, puede analizarse la posibilidad de adherir a un plan de facilidades vigente; y en todos los casos, debe validarse en el sistema de ARCA la disponibilidad concreta del impuesto y concepto al momento de generar el plan.
Esta posibilidad de pagar Bienes Sustituto por Acciones y Participaciones de los accionistas por compensación de saldos a favor en otros impuestos deberá hacerse antes del 9 al 11 de marzo, cuando vence el gravamen por 2025.
