La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó y elevó la indemnización contra Assist Card Argentina S.A. por negarse a reembolsar gastos de prótesis y medicamentos a una turista argentina accidentada en Estados Unidos en 2018.
La compañía Assist Card Argentina S.A. deberá pagar una indemnización de aproximadamente $42 millones a una mujer que sufrió un accidente en 2018 durante un viaje a Estados Unidos. La empresa se negó a cubrir el costo de una prótesis para el brazo y ciertos medicamentos.
En noviembre de 2024, una jueza de primera instancia de Mar del Plata hizo lugar al reclamo de R.I.C. y ordenó a la empresa abonar u$s6.189 más el equivalente en pesos de 9 canastas básicas totales. La mujer apeló el fallo. La sala II de la Cámara Civil y Comercial de la misma ciudad elevó el monto por daño punitivo y dispuso el pago de 21,8 canastas básicas totales fijadas por el INDEC.
Según el fallo, la mujer viajó a Estados Unidos en 2018 con su esposo y tres hijos y contrató un servicio de asistencia al viajero con cobertura médica por accidente de hasta u$s100.000 y medicamentos ambulatorios hasta u$s500. Durante su estadía, sufrió un accidente que requirió cirugía en un brazo y la colocación de una prótesis. Assist Card cubrió las prestaciones médicas generales, pero se negó a reembolsar el valor de la prótesis, el cabestrillo y ciertos medicamentos.
La aseguradora argumentó que una cláusula de las condiciones generales del contrato condicionaba la cobertura a que el producto estuviera incluido en las condiciones particulares (el «resumen de garantías»). Al no estar la prótesis listada en ese resumen, la compañía pretendió excluirla. El camarista Ricardo Monterisi, con adhesión de su colega Roberto Loustaunau, descartó esa interpretación y calificó la defensa de «intrincada y enrevesada», al considerar que una prótesis forma parte de la «asistencia médica en caso de accidente».
El juez señaló: «La accionada tituló a las condiciones particulares como ‘resumen’ de garantías, vocablo cuyo significado da cuenta de una expresión abreviada o acotada de algo más grande o extenso (…). Por definición, un resumen no tiene aptitud de modificar lo resumido: solo lo expresa en un modo más sintético, sin alterarlo o mucho menos modificarlo o retacearlo en su contenido».
La Cámara aplicó el artículo 1063 del Código Civil y Comercial, que establece que el «uso capcioso» de los términos debe interpretarse estrictamente en contra de quien redactó el contrato de adhesión. Además, Assist Card argumentó que el gasto de u$s3.600 no debía pagarse porque en el resumen de la tarjeta American Express figuraba que el pago lo había hecho el esposo de la mujer, quien no era parte del juicio. El tribunal calificó este requisito como un «exceso» ante una situación de urgencia médica familiar y aplicó la figura del pago por subrogación legal, indicando que el esposo actuó como un «tercero interesado» que canceló una deuda ajena con asentimiento de la deudora.
Los jueces remarcaron que los representantes legales de Assist Card faltaron a audiencias de conciliación previas y obligaron a la actora a un trámite de exhortos internacionales de más de tres años para probar un gasto que la empresa conocía. Asimismo, la aseguradora denunció una supuesta violación al principio de congruencia porque la damnificada estimó inicialmente el daño moral en $300.000 y la jueza fijó montos vinculados al dólar. El tribunal rechazó la queja al señalar que «la cuantificación actualizada de deudas de valor no genera problemas de congruencia en la medida en que no se busca dar más de lo pedido sino encontrar el valor actual del crédito originalmente reclamado». Aclaró que la sentencia no obligaba a pagar en billete extranjero, sino que ordenaba convertir los dólares a pesos según la cotización oficial del dólar vendedor del Banco Nación al día del pago efectivo.
La Cámara ratificó los rubros ordinarios de primera instancia, pero elevó la multa civil por daño punitivo. El juez Monterisi utilizó la fórmula matemática del jurista Matías Irigoyen Testa, quien sostiene que el daño punitivo «debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa». La indemnización quedó compuesta por: daño material: u$s3.600 por reembolso de prótesis, cabestrillo y medicamentos; daño moral: u$s2.600 por frustraciones y padecimientos; daño punitivo: elevado a 21,87 Canastas Básicas Totales (CBT) Hogar 3 del INDEC a marzo de 2026. El pago se realizará en pesos argentinos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago efectivo, totalizando unos $42 millones.
