martes, 12 mayo, 2026

El Gobierno eliminó el derecho antidumping para zapatillas deportivas desmontadas de China

Una resolución oficial excluye a los kits de calzado deportivo de origen chino de un precio mínimo de importación, con el objetivo de reducir costos de producción local y modernizar la oferta tecnológica en el mercado interno.

El Gobierno nacional eliminó, mediante la Resolución 531/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, el derecho antidumping que regía para las zapatillas deportivas desmontadas provenientes de China. La medida implica que estos productos quedan excluidos de pagar un valor mínimo de importación, que hasta ahora estaba fijado en un precio FOB (Free On Board) de al menos u$s15,70 por par.

La decisión, basada en un informe técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), apunta a bajar los costos de producción local para marcas como Puma y Topper, reducir los precios finales y modernizar la oferta tecnológica en el mercado interno. Según el organismo, el sector deportivo ha evolucionado hacia productos de alta performance que integran innovaciones en diseño, materiales y tecnología, un segmento donde Argentina presenta una brecha tecnológica significativa.

El informe de la CNCE reconoció que, mientras la producción nacional se basa en procesos convencionales, el calzado de alta performance ensamblado a partir de kits importados incorpora materiales y tecnologías avanzadas cuya producción local es inexistente. El organismo concluyó que mantener las trabas a los kits no protegía a la industria local, sino que la encarecía, y que su importación puede favorecer esquemas de integración productiva.

La eliminación de esta medida fue solicitada formalmente por Topper y Puma Sports Argentina, empresas que adoptaron un modelo de producción basado en el ensamblado de piezas importadas. La CNCE destacó que esta estrategia ha permitido sostener el segmento deportivo nacional en términos de empleo y mejora del producto físico por trabajador, facilitando la presencia de marcas locales en una categoría que, de otro modo, dependería exclusivamente de la importación de productos terminados.

La exclusión aplica específicamente al calzado deportivo desmontado con suela o parte superior distinta del cuero natural. El calzado de vestir de alta gama y el calzado de seguridad industrial mantienen los esquemas de protección vigentes para la industria del cuero. La medida se alinea con la reciente baja del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para diversos productos.

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