lunes, 18 mayo, 2026

Uruguay reglamenta la eutanasia: claves del procedimiento y alcances de la ley

El presidente Yamandú Orsi firmó el decreto que regula la muerte médicamente asistida, convirtiendo a Uruguay en el primer país de América Latina en contar con una normativa de este tipo. El texto establece los criterios estrictos y el protocolo que deberán seguir los pacientes y profesionales de la salud.

La eutanasia ya es una realidad reglamentada en Uruguay. El presidente Yamandú Orsi firmó este miércoles el decreto que regula la muerte médicamente asistida, un paso que convierte al país en el primero de América Latina en legalizar este procedimiento a través de una norma con rango de ley. El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

Orsi destacó en redes sociales que «la dignidad humana ha sido el centro de este proceso, que involucra diversas miradas, creencias y sensibilidades». «Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan», afirmó el mandatario. Para Orsi, este paso no es solo legal, sino también filosófico y ético. Marca un hito en la historia uruguaya y consolida una discusión que llevó años de debate parlamentario, consultas técnicas y reflexión social.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) venía trabajando en la reglamentación desde hace meses. Hace seis meses, Uruguay había dado un primer paso al garantizar los cuidados paliativos en todo el sistema de salud, sentando las bases para este segundo avance.

La ley establece criterios médicos estrictos. Solo podrán acceder aquellas personas en etapa terminal de una patología incurable e irreversible. El diagnóstico debe estar respaldado por evaluación médica exhaustiva. El proceso requiere la firma de un segundo médico consultante. Si hay dudas, interviene una junta médica. El paciente debe dar su consentimiento informado y el procedimiento se realizará en un ambiente que garantice dignidad y respeto.

La eutanasia entra dentro del Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS), el catálogo de prestaciones que los servicios de salud deben ofrecer obligatoriamente a sus usuarios. Los costos no corren por cuenta del paciente: se resuelven entre los prestadores y el Estado.

Los médicos pueden presentar objeción de conciencia en cualquier momento. Tienen derecho a negarse a realizar el acto médico. Pero esa petición debe hacerse ante la dirección técnica del prestador. La reglamentación obliga a las instituciones a garantizar el derecho del paciente. Esto marca una diferencia clave con el vacío legal que quedó en la interrupción voluntaria del embarazo, donde no había mecanismo claro de derivación. Si un médico objeta, la institución debe asegurar que otro profesional pueda atender el caso. El derecho del paciente prevalece sobre la objeción individual del médico.

La ley reconoce el derecho del paciente a elegir cuándo y dónde se realiza. Pero la reglamentación afina esa definición. Puede ser en el domicilio o en el hospital, siempre en acuerdo con el prestador. ¿Por qué ese matiz? Si la persona vive en una habitación compartida con otras diez personas y no están dadas las condiciones, hay que buscar un lugar que se ajuste al protocolo. Puede ser un residencial si es el hogar del paciente.

El médico actuante —ese primer profesional que aprobó el caso y que idealmente conoce al paciente— debe estar presente durante todo el procedimiento. La combinación de medicamentos sigue protocolos internacionales. No hay demasiada ciencia sobre qué usar: se aplica un esquema probado en varios países. Primero se administra un sedante que induce al sueño y saca al paciente del ambiente. Luego viene la inducción del coma. En Uruguay se usará propofol intravenoso, el mismo anestésico utilizado en cirugías. Cuando el paciente está en coma profundo, se le da un bloqueante neuromuscular. A priori, Uruguay usará atacurio. Como sucede en España, se administra el bloqueante incluso si ya murió en el coma profundo, de manera de asegurar el proceso.

En el certificado de defunción figurará la causa básica de muerte (por ejemplo, ELA o tal tipo de cáncer). La causa final será «eutanasia».

El camino comienza con el médico actuante, quien suele ser el neurólogo tratante, el oncólogo u otro especialista. Siempre hay una firma de voluntad del paciente. El médico tiene tres días para revisar la historia clínica, verificar que se reúnen todas las condiciones y, si entiende que aplica la muerte digna, pasa el caso a un segundo médico consultante. Ese segundo profesional no puede tener relación de subordinación con el primero. Tampoco vínculos familiares ni conflictos de interés con el caso. Lo designa la dirección técnica y no puede ser objeto de conciencia.

El segundo médico tiene hasta cinco días para estudiar el caso: encuentro presencial, revisión de historia clínica y análisis completo. Si ambos médicos están de acuerdo, se prosigue con el protocolo de eutanasia. Se vuelve al médico actuante, se hace la declaración de voluntad final y la firma de dos testigos. Si el segundo médico está en dudas, el caso pasa a una junta médica. Esa junta integra un psiquiatra, un especialista en la patología del paciente y un especialista en cuidados paliativos o un internista. La resolución de la junta vale para invalidar el proceso o seguir adelante. Siempre que un caso sea rechazado por el médico actuante, el paciente tiene derecho a pedir consulta con otro médico.

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