jueves, 9 abril, 2026

Justicia ordena indemnizar a clienta por incumplimiento en construcción de viviendas

Un juez de Cipolletti aplicó la Ley de Defensa del Consumidor en un caso de incumplimiento contractual de una constructora, sentando un precedente para las relaciones de consumo en el sector inmobiliario.

Una mujer que contrató y pagó por la construcción de dos viviendas que nunca se inició obtuvo una sentencia favorable en el Juzgado Civil de Cipolletti. El magistrado ordenó a la empresa constructora indemnizarla por los daños económicos y personales derivados del incumplimiento.

El caso comenzó cuando la cliente firmó un contrato para la ejecución de dos unidades habitacionales y cumplió con los pagos establecidos. Sin embargo, la obra no se inició. A pesar de las reiteradas gestiones y reclamos formales de la afectada, la empresa no dio cumplimiento al contrato ni ofreció soluciones alternativas.

La sentencia no solo reconoció el incumplimiento contractual, sino que también puso énfasis en las consecuencias de la frustración del proyecto. El fallo consideró tanto los daños económicos —el dinero invertido sin retorno— como los perjuicios personales derivados de ver truncado el proyecto de acceder a una vivienda propia, incluyendo el impacto emocional y en las expectativas de vida.

Durante el proceso, el juez analizó la naturaleza del vínculo entre las partes, considerándolo una relación de consumo entre una usuaria y un proveedor de servicios, con una desigualdad inherente que debe ser protegida por la ley. La sentencia explicó que la «relación de consumo inmobiliario» es el vínculo jurídico entre un proveedor que actúa profesionalmente y un consumidor que busca adquirir derechos sobre bienes inmuebles como destinatario final.

«Si bien no cuenta con una protección legal expresamente prevista, el régimen tuitivo de la ley 24.240 alcanza indudablemente a las operaciones del sector inmobiliario», señaló el fallo. Agregó que se presume esta relación cuando hay un reclamo de personas físicas que adquirieron un bien inmueble a título oneroso y en beneficio propio, frente a una parte vendedora que actúa de manera profesional en el mercado.

La resolución ordenó reparar los perjuicios en función de los hechos comprobados, determinando un monto de indemnización que considera los pagos realizados y los daños adicionales sufridos. La empresa constructora deberá ahora cumplir con la indemnización ordenada o enfrentar las medidas de ejecución correspondientes.

Este caso sienta un precedente relevante para situaciones similares en el mercado inmobiliario, reforzando que los consumidores tienen protección legal incluso en operaciones complejas como la construcción de viviendas. Para la demandante, el fallo representa el reconocimiento a años de gestiones infructuosas y expectativas frustradas.

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