El organismo previsional aplicará un incremento del 2,89% a partir de abril. Se detalla cómo se calcula el haber inicial con 30 años de aportes y los mecanismos de actualización vigentes.
Los jubilados que acreditan los 30 años de aportes exigidos por la ley acceden a un haber inicial calculado sobre la base de su historial salarial. El sistema reconoce un adicional del 1% por cada año trabajado que supere ese mínimo, con un tope máximo del 15%.
El cálculo del haber inicial se realiza promediando los últimos 120 salarios actualizados, correspondientes a los últimos 10 años de actividad laboral, sin incluir el aguinaldo. Este promedio se actualiza mediante un índice oficial. Desde noviembre de 2025, a través de la Disposición 29/2025 del Ministerio de Capital Humano, se aplica un índice combinado que promedia la RIPTE y el índice de movilidad jubilatoria para quienes se jubilen a partir de diciembre de 2025.
Si el haber resultante es inferior a la jubilación mínima, el beneficiario cobra el haber mínimo garantizado por el Estado.
Ajuste de abril 2026
Desde abril de 2026, las jubilaciones y pensiones tendrán un incremento del 2,89%, conforme a la fórmula de movilidad vigente. Este ajuste surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a febrero informado por el INDEC.
Con esta actualización, la jubilación mínima ascenderá a $380.286,25. Quienes cobren este monto recibirán un bono extraordinario completo, llevando el total a $450.286,25. Los beneficiarios con haberes superiores a la mínima pero inferiores a ese tope recibirán un bono proporcional. Quienes perciban montos superiores a $450.286,25 no accederán al beneficio.
Este mecanismo de actualización mensual reemplazó al esquema trimestral vigente hasta principios de 2024, con el objetivo de acortar la brecha entre los ingresos previsionales y el alza de precios. El ajuste aplica también a las asignaciones familiares y universales.
Reclamos judiciales por reajuste
El juicio por reajuste jubilatorio es una acción judicial mediante la cual un jubilado solicita la revisión del cálculo de su haber, inicial o de sus aumentos, si considera que la fórmula aplicada por ANSES fue incorrecta. La Corte Suprema de Justicia ha determinado en fallos que ciertos índices utilizados no reflejaban adecuadamente la evolución de los salarios, lo que habilitó reclamos.
Este tipo de juicio puede iniciarse principalmente para jubilaciones otorgadas hasta marzo de 2018, período con vacíos legales en la fórmula. Para casos posteriores, la normativa establece un esquema definido. Los procesos suelen demorar entre 5 y 7 años y, generalmente, los honorarios profesionales se pagan solo si se obtiene un resultado favorable.
Una vez dictada sentencia favorable, ANSES liquida el nuevo haber y los retroactivos. El cobro se realiza por ventanilla bancaria, sin necesidad de turno previo.
