El artículo 55 de la ley 27.802, vigente desde marzo, establece una fórmula para actualizar indemnizaciones en juicios en trámite. Un fallo de la Cámara del Trabajo de San Juan elevó una indemnización de $5,8 millones a casi $160 millones. Especialistas advierten sobre posibles declaraciones de inconstitucionalidad y el impacto en las pymes.
El artículo 55 de la ley de reforma laboral 27.802, sancionada por el Congreso en febrero y vigente desde marzo pasado, establece un mecanismo de actualización de créditos laborales para juicios en trámite. Su aplicación generó un fallo en la provincia de San Juan que ordenó elevar una indemnización de $5,8 millones a casi $160 millones.
La sala II de la Cámara del Trabajo de San Juan, integrada por los jueces Susana Raed y Germán Parra, hizo lugar al planteo de un empleado de una empresa textil que se consideró despedido en 2014. La sentencia alcanza a las firmas Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., tres pymes dedicadas a la fabricación y venta de ropa de trabajo.
El abogado de las empresas, Roy Kirby, adelantó que cuando se conozca la liquidación de primera instancia volverá a objetar la cifra. Sostuvo que «el fallo se aplicó de manera retroactiva, al momento en que el trabajador se consideró despedido, en 2014» y que el artículo 7 del Código Civil prevé que las normas rigen hacia adelante. Para Kirby, la Cámara hizo «una extensión muy amplia» del artículo 55 y «afecta el derecho de propiedad». Anunció un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan.
En contraposición, Julián Ortiz Alonso, abogado gerente del área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, consideró correcta la interpretación. Explicó que la norma «es de orden público y establece expresamente que debe ser aplicada de oficio por los jueces ‘en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva'». Agregó que en la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires «ya existen numerosos pronunciamientos que aplican el artículo 55» y que «de las diez salas que integran la Cámara, seis ya lo han aplicado en sus sentencias».
El artículo 55 fija un cálculo basado en intereses según la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa anual del 3%, y un límite mínimo del 67% de ese cálculo. Según Ortiz Alonso, los casi $160 millones resultan de aplicar el piso del inciso c: se actualiza el crédito original de aproximadamente $800.000 por IPC más 3% anual desde la fecha del distracto y se aplica una quita del 33%.
El abogado laboralista Sebastián Obregón afirmó que el fallo «es una interpretación, es defendible y coincide con la tendencia mayoritaria, pero no es indiscutible». Señaló que la norma no choca con el artículo 7 del CCyC porque este aclara que las leyes no tienen efecto retroactivo excepto disposición en contrario. Indicó que en jurisdicciones que aplicaban tasas bancarias puras y en créditos antiguos con alta inflación acumulada, el piso del 67% multiplica las sentencias.
Los especialistas consultados coincidieron en que hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la aplicación del artículo 55 y del resto de la ley, se esperan discusiones en los tribunales de todo el país.
