La Cámara de Diputados tratará este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, que amplía el alcance del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias al quitar topes de ingresos y patrimonio, y establece nuevas limitaciones a las facultades de ARCA.
La Cámara de Diputados tratará este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, que introduce modificaciones sobre la Ley 11.683 y complementa la Ley 27.799. El proyecto obtuvo dictamen de comisión con ajustes técnicos orientados a equilibrar las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con la seguridad jurídica del ámbito corporativo y profesional, según indicó el tributarista Héctor Tristan.
Uno de los puntos centrales del dictamen es la delimitación de la ‘discrepancia significativa’. El régimen actual la configura ante cualquier ajuste superior al 15% del tributo o reducción equivalente de saldos y quebrantos. El nuevo texto introduce una regla de razonabilidad: no se configurará discrepancia si el ajuste no supera un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario (5.000.000 de pesos), aun cuando exceda el 15% proporcional. Además, se habilita una ventana de subsanación: si ante una liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente rectifica e ingresa saldo e intereses dentro de los 15 días hábiles, se desestima la causal de discrepancia.
El proyecto consagra que la carga probatoria recae con carácter exclusivo sobre ARCA, la cual únicamente podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información de terceros. En paralelo, se amplía el bloqueo al uso de presunciones: a la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se suma hasta el 31 de diciembre de 2027 la veda sobre la presunción por depósitos bancarios. Las demás presunciones requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada.
En el plano de los sujetos y transacciones, se establecen pautas precisas. Los Grandes Contribuyentes podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada al solo efecto de la presentación y pago tempestivo, sin que ello extienda el resto de los blindajes del régimen. Se exige residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal (con excepción transitoria para 2025) y se restringe la simplificación a determinados funcionarios públicos. Los pagos en efectivo en escrituras de derechos reales sobre inmuebles mantendrán la presunción de exactitud hasta fines de 2027. Además, la constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable ante la UIF y sujetos obligados. Se ratifica que la presunción de exactitud comprende los períodos mensuales devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio de Ganancias respectivo.
El dictamen incorpora respuestas concretas frente a litigios y sanciones. Ante la revocación firme de una determinación de oficio, la presunción se restablece con efectos retroactivos plenos y ARCA deberá restituir los pagos efectuados con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles. Quienes conformen y cancelen ajustes en Ganancias o IVA en fiscalizaciones en curso quedarán eximidos de multas no firmes. Se establece una reducción permanente del 25% en multas formales para pymes y personas humanas no categorizadas como Grandes Contribuyentes, y una quita extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2 de enero de 2026 aún no canceladas ni firmes. En el régimen laboral agrario, se gradúan las multas del RENATRE según su gravedad y se incorpora una actualización anual por índice UVA desde 2027.
El tributarista Héctor Tristan sostuvo que las modificaciones introducidas en el dictamen representan una maduración en la técnica legislativa fiscal. Señaló que la iniciativa fija límites a la discrecionalidad fiscal, restituye el valor de las declaraciones juradas y corrige asimetrías históricas del procedimiento. También afirmó que la consagración de un piso monetario para desestimar controversias menores, el freno a las determinaciones apoyadas en meras presunciones bancarias y la fijación de plazos obligatorios de devolución para el Estado dotan al sistema de previsibilidad. Concluyó que estas adecuaciones normativas constituyen un paso hacia un entorno de negocios con reglas previsibles y garantías sustantivas frente al accionar estatal.
