martes, 25 agosto, 2026

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre despidos

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, que establecía un piso de actualización para créditos laborales en juicios en trámite. El fallo, que se suma a otro de la Sala VI, generó un escenario de criterios divididos entre las distintas salas del tribunal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), norma que establecía un régimen de actualización de créditos laborales para procesos judiciales en trámite. La resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que el artículo afecta derechos protegidos por la Constitución Nacional.

El artículo 55 de la ley, sancionada en febrero y en vigencia desde marzo, fijaba un «piso mínimo» de actualización equivalente al 67% del IPC más una tasa de interés anual del 3% para créditos laborales en juicios pendientes de sentencia. Según el fallo, esa disposición implicaba una reducción del 33% en la actualización de los montos adeudados.

En su voto, el juez Catani sostuvo que «aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual-, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito». Agregó que «no se trata, entonces, de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia».

El tribunal fundamentó su decisión en tres principios constitucionales: el derecho de propiedad (artículo 17), la igualdad ante la ley (artículo 16) y el derecho de peticionar a las autoridades (artículo 14). En cuanto a la igualdad, el fallo señaló que la norma «coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización».

El caso se originó a partir del reclamo de una trabajadora despedida contra la empresa Bourbon Café SRL y su socio gerente. En primera instancia, el Juzgado Laboral N° 70 ordenó pagar $349.713, condena que fue matizada en la Cámara al delimitar la responsabilidad solidaria del socio a los rubros vinculados con la falta de registro.

La Sala I resolvió que, al declararse inconstitucional el artículo 55, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 54 de la misma ley, que establece la actualización por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual. Esta resolución se suma a un fallo de la Sala VI de mayo pasado, mientras que las salas II y VIII consideraron constitucional el artículo cuestionado.

Ante la disparidad de criterios entre las salas, especialistas consultados señalaron que existe incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, y que la definición final quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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