La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que autoriza a contribuyentes excluidos del Monotributo a computar créditos fiscales de IVA, aunque las facturas de compras anteriores no discriminen el impuesto.
Un fallo judicial estableció que los contribuyentes excluidos del Monotributo pueden descontar el IVA de facturas correspondientes a períodos anteriores a su exclusión, incluso si dichas facturas no discriminaban el impuesto. La medida fue confirmada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Biondi, María Luz c/ DGI”.
El caso se originó cuando María Luz Biondi, dedicada a la venta al por mayor de bebidas alcohólicas, se autoexcluyó del Régimen Simplificado (Monotributo) tras superar los topes máximos permitidos. La exclusión fue retroactiva, y pasó a ser responsable inscripta desde el inicio de su actividad en junio de 2011. Al presentar declaraciones juradas de IVA por los períodos 12/2011 a 04/2014, computó créditos fiscales de facturas emitidas por sus proveedores mientras era monotributista.
La Dirección General Impositiva (DGI) impugnó el cómputo, argumentando que el IVA no estaba discriminado en los comprobantes y que la condición de monotributista al momento de las operaciones impedía el reconocimiento de créditos fiscales anteriores a su inscripción como responsable inscripta. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le dio la razón a la contribuyente, y la Cámara confirmó esa sentencia.
Entre los fundamentos, la Cámara consideró “irrazonable” exigir facturación discriminada para ese período, ya que los proveedores no tenían obligación legal de discriminar el IVA mientras Biondi era monotributista. Además, señaló que la DGI no cuestionó la veracidad de las operaciones de compra, y que negar el crédito fiscal por la literalidad de la norma desnaturalizaría la mecánica del impuesto. También indicó que sería “asimétrico” que el organismo recaudador exija el pago del débito fiscal por períodos retroactivos y, al mismo tiempo, impida el cómputo del crédito fiscal correspondiente.
El abogado Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolilni, Corti & Asoc., explicó que la Cámara ya se había expedido en un caso similar (OSTERRIETH) en el mismo sentido, y que esa sentencia quedó firme tras el rechazo de la Corte Suprema de un recurso extraordinario. El fallo Biondi revocó la determinación de oficio, dejó sin efecto la multa y los intereses, e impuso las costas al organismo recaudador.
