lunes, 22 junio, 2026

Monotributo: cómo quedan los topes de facturación y los montos mensuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó las escalas, topes e importes a pagar en el Monotributo vigentes durante este mes, tras una actualización del 14,3% basada en la inflación del último semestre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó las escalas, topes e importes a pagar en el Monotributo que están en plena vigencia durante este mes. El pago mensual se compone del impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y la obra social.

Tras la actualización del 14,3% basada en la inflación del último semestre, ARCA definió los montos totales para servicios y venta de bienes de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría B: $48.250,78 (tanto servicios como bienes).
  • Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
  • Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
  • Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
  • Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
  • Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
  • Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
  • Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
  • Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
  • Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).

Topes de facturación anual

ARCA elevó los límites máximos de ingresos brutos permitidos para cada escalón del Monotributo. Estos valores determinan si el contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General:

  • Categoría A: hasta $10.277.988,13.
  • Categoría B: hasta $15.058.447,71.
  • Categoría C: hasta $21.113.696,52.
  • Categoría D: hasta $26.212.853,42.
  • Categoría E: hasta $30.833.964,37.
  • Categoría F: hasta $38.642.048,36.
  • Categoría G: hasta $46.211.109,37.
  • Categoría H: hasta $70.113.407,33.
  • Categoría I: hasta $78.479.211,62.
  • Categoría J: hasta $89.872.640,30.
  • Categoría K: hasta $108.357.084,05.

Consecuencias de la falta de pago

La deuda queda registrada en el sistema de ARCA, lo que genera complicaciones administrativas. Los contribuyentes con deuda enfrentan dificultades en trámites fiscales y el acceso a beneficios del régimen se ve afectado. El sistema marca automáticamente la irregularidad, lo que puede impedir solicitar la recategorización o acceder a planes de facilidades de pago mientras la deuda esté vigente.

Baja del Monotributo por falta de pago

La exclusión automática del régimen ocurre cuando se acumulan 10 períodos impagos consecutivos. Una vez alcanzado ese límite, el contribuyente es dado de baja sin necesidad de notificación previa. Después de la baja, el contribuyente debe esperar al menos dos años para volver a inscribirse, perdiendo todos los beneficios del régimen simplificado durante ese tiempo. Durante esos dos años, la persona debe tributar como responsable inscripto en IVA y Ganancias.

Quiénes pueden adherir al Monotributo

El régimen está diseñado para pequeños contribuyentes que realicen actividades específicas. ARCA detalla los casos permitidos:

  • Personas que venden productos (cosas muebles).
  • Quienes prestan servicios profesionales o comerciales.
  • Locadores de bienes muebles e inmuebles.
  • Integrantes de cooperativas de trabajo.
  • Trabajadores independientes que forman parte de emprendimientos productivos.
  • Sucesiones indivisas que continúan la actividad de una persona física fallecida (hasta que se dicte declaratoria de herederos, se valide el testamento o se cumpla un año del fallecimiento).

En todos los casos, la facturación anual no puede superar los $108.357.084,05.

Quiénes no pueden ser monotributistas

ARCA establece restricciones. Quedan excluidos del régimen:

  • Quienes facturan más de $108.357.084,05 al año.
  • Contribuyentes que importaron productos o servicios para comercializar en los últimos 12 meses.
  • Personas con más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación.
  • Comerciantes cuyos productos tienen un precio unitario superior a $536.767,47.

Si se integra una sociedad anónima, SRL, sociedad colectiva o similar, o se desempeña en la dirección o administración de esas entidades, se debe inscribir en el régimen general como exento en IVA por esa actividad. La prohibición aplica incluso si la participación es minoritaria.

El Monotributo seguirá con estos valores hasta julio 2026. En ese mes habrá una nueva actualización basada en la inflación del primer semestre del año.

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