domingo, 27 julio, 2025

Tierra del Fuego. Se vetó parcialmente la creación de un Registro de Defunciones Fetales

Tierra del Fuego fue noticia por el veto del ejecutivo a la ley de registros de muertes fetales. Algunos de los argumentos fueron la existencia de un cúmulo de derechos y un nuevo paradigma. La necesidad de pensar en este marco como abordar el derecho de las familias ante la muerte perinatal y el deseo alojado, es todo un desafío para el feminismo. Desde 2020, el derecho al aborto es ley en Argentina. Su aprobación profundizó los debates necesarios para respetar los derechos de mujeres y personas gestantes. Sin embargo, persiste la reticencia a comprender que se trata de un derecho, no de una obligación. Prejuicios, doble moral e incapacidad para reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos generan zonas grises sin derechos o una mirada polarizada entre el derecho a la vida y el derecho al aborto.

Quienes defendemos el derecho al aborto lo hacemos en defensa irrestricta del derecho a una vida digna, con garantía absoluta de las necesidades básicas. Una perspectiva de salud integral no puede abordar estas cuestiones de manera aislada. Las feministas podemos avanzar en el debate, articulando la defensa del derecho al aborto con los derechos a la salud física y emocional de mujeres, personas gestantes y sus familias frente a la muerte perinatal, desde una mirada feminista.

Derecho al aborto: un rápido recorrido

Desde 1921 el aborto es legal en ciertos casos en Argentina. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró los alcances del artículo 86 del Código Penal. Desde 2020, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) amplió este marco, permitiendo el aborto legal, seguro y gratuito hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de justificar motivos. Esto estableció un formato menos restrictivo, reconociendo el derecho de mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo. Sin embargo, este derecho se vulnera sistemáticamente debido a prejuicios sobre la autonomía de las mujeres, afectando, al menos, su derecho a la salud.

En los últimos años, en el país del Ni Una Menos, los derechos sexuales y reproductivos han ganado espacio en el debate público, ya que su vulneración implica violaciones a los derechos a la vida, la salud, la integridad física, psíquica y moral, la autonomía, la intimidad, la dignidad, la libertad de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la igualdad de mujeres, lesbianas, niñas y personas con capacidad de gestar. Estos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

Una mirada feminista defiende el derecho al aborto y exige que los niños nacidos tengan todos sus derechos garantizados.

Quienes se oponen al aborto centran sus esfuerzos en impedirlo, pero parecen desinteresarse por los niños nacidos que enfrentan riesgos debido a la falta de derechos. Esta limitación encuentra su reflejo en quienes defienden únicamente el derecho al aborto de manera rígida. La falta de rigor científico sobre el origen de la vida alimenta fanatismos. La polarización entre considerar la vida desde “la concepción” o “el nacimiento” omite formulaciones más precisas sobre cuándo una vida puede valerse por sí misma y ser considerada persona.

La Ley 27.733: agrega derechos, no limita

La Ley 27.733 establece procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal. Según la Organización Mundial de la Salud, la muerte perinatal ocurre entre la semana 22 de gestación (154 días) y los primeros 7 días de vida del bebé. Esta ley impone obligaciones a los prestadores de salud, obras sociales y el Estado, protegiendo a mujeres, personas gestantes y sus familias con una mirada realista sobre sus necesidades emocionales, médicas y económicas ante este evento.

Registro de muertes fetales: antecedentes

En 2024, el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitió que las familias que sufren la pérdida prematura de un embarazo inscriban a sus hijos con nombre completo, con un alcance retroactivo de dos años. Esta iniciativa, pionera a nivel mundial, establece que, si el feto tiene menos de 500 gramos o menos de 22 semanas de gestación, su cuerpo suele tratarse como residuo patogénico. Los padres pueden solicitar el cuerpo para enterrarlo o cremarlo solo si supera dicho peso o edad gestacional, con un acta de defunción fetal emitida por el hospital. Sin modificar el ordenamiento jurídico, Buenos Aires habilita esta posibilidad a partir de los seis meses de gestación, reconociendo que antes de ese momento ningún feto puede valerse por sí mismo ni ser considerado persona.

Tierra del Fuego: debates frente a un nuevo paradigma

El Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego vetó los artículos 108 a 113 de una ley reciente que proponía permitir la inscripción de fetos fallecidos en el vientre materno en el Registro Civil, por considerar que contradice leyes nacionales y derechos constitucionales. Según el dictamen, el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 21) establece que la existencia de la persona humana comienza con el nacimiento con vida. Por lo tanto, no puede registrarse una “defunción” si no existió previamente una persona.

El derecho argentino no reconoce al feto que no nace con vida como persona, ni como sujeto de derechos personalísimos o vínculos filiatorios.El veto también advierte que la ley podría vulnerar la Ley Nacional 27.610 (IVE). Permitir que cualquier progenitor inscriba una pérdida gestacional, incluso en casos de aborto legal, podría implicar violencia institucional e invasión a la privacidad de la persona gestante, atentando contra su autonomía y trato digno, y contradiciendo la legislación nacional e internacional.

La normativa propuesta no consideraba el tiempo de gestación ni quién podía solicitar la inscripción, retrocediendo en las definiciones sobre derechos y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. El informe del veto cuestiona la terminología empleada, como “niños/as no nacidos/as”, reservada por el Código Civil para personas nacidas vivas menores de 13 años. También critica el plazo de tres meses para inscribir estas supuestas defunciones, cuando la ley establece 48 horas para defunciones reales.

Una mirada feminista integral

Reconocemos la intención humanitaria de la medida de registro y la necesidad de acompañar a las familias en el duelo perinatal. Algunas posiciones sobre el tema, sugieren que el Registro Civil no es el ámbito adecuado para canalizar ese acompañamiento. En su lugar, se propone una legislación específica, sin efectos registrales, que contemple contención emocional sin colisionar con normas nacionales.

Un Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal, administrativo y voluntario podría acompañar a personas gestantes y sus familias en casos de muerte fetal a partir de la semana 24 de gestación o cuando el feto supere los 500 gramos. Esta constancia, de carácter facultativo, ofrecería reconocimiento simbólico a una realidad dolorosa y silenciada, sin generar identidad jurídica ni vínculos filiatorios, y sin reemplazar trámites legales para personas nacidas con vida.

Una mirada feminista integral obliga a abordar la salud de manera holística. Defender el derecho al aborto implica también defender los derechos de mujeres y personas gestantes en cada momento. Integrar estos derechos en nuestras banderas resalta aun más nuestro feminismo.

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