El abogado Andrés Gil Domínguez realizó un pedido de acceso a la información pública para conocer qué medidas adoptará el Poder Ejecutivo en relación a los partidos de la selección Argentina en la Copa América, que desde la asunción de Javier Milei dejarán de transmitirse por la TV Pública, por el cual podían verse en todo el territorio nacional. El antecedente de la ley 25.342, que fue dictada tomando como base una acción judicial presentada por el letrado en el 2000 contra la empresa Multicanal teniendo como contexto las eliminatorias para el Mundial Corea-Japón 2002.
Luego de que el Gobierno Nacional decidiera que los partidos del conjunto albiceleste en la competencia continental se televisen en canales de servicio pago y sin una llegada amplia a todo el país (Telefé, Tyc Sports y DSports), Gil Domínguez pidió información a la jefatura de Gabinete para conocer cómo se va a garantizar la transmisión de los encuentros.
«La ley 25.342 es una garantía primaria del derecho de incidencia colectiva en general indivisible (art. 43 CA) que integra la esfera social (CSJN caso “Halabi”) de disfrutar en vivo, directo y de forma gratuita los partidos de la selección argentina de fútbol en determinados eventos mundiales, continentales u olímpicos como un bien colectivo cultural indivisible sostenido por el disfrute y goce conjunto no susceptible de apropiación individual del patrimonio cultural que representa la participación de la selección argentina de fútbol en esta clase de competencias», explicó el abogado en el texto.
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La referencia es a la sanción de la ley que en el año 2000 garantizó «la transmisión en directo a todo el territorio nacional a través de una emisora de televisión abierta por localidad», según consta en su artículo 2. «Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional», agrega, además, en su artículo 1.
En el pedido que realizó al estado, Gil Domínguez explico que desde la sanción de la ley en el 2000 «este derecho colectivo fue garantizado de manera ininterrumpida por el Estado Nacional, y una muestra objetiva, de su valor como bien cultural y la necesidad de garantizar su disfrute, fue el impacto sociológico, antropológico, filosófico y político que produjo la disputa y obtención de la Copa Mundial 2022».
La causa Gil Domínguez contra Multicanal
«Si no hay una pronta respuesta estatal, marchará el correspondiente amparo colectivo», fue la frase que utilizó Gil Domínguez para cuestionar la decisión del Gobierno respecto a los partidos televisados del equipo de Lionel Scaloni, recordando el marco legal de la ley 25.342 que tomó como sustento su presentación judicial.
En la causa conocida como «Gil Domínguez contra Multicanal», el letrado cuestionó la validez constitucional de que los partidos funcionaran bajo un sistema de televisación «oneroso, codificado y cerrado».
Allí lo cuestionó «por desconocer que la expectación en vivo, directo y de forma gratuita constituye un bien cultural indivisible enmarcado como derecho de incidencia colectiva en general tal como lo establece el art. 43 de la Constitución argentina, como así también, que violaba el derecho de los usuarios y consumidores, el derecho a la información y el derecho a la no discriminación».
En 2000, en el marco de las eliminatorias del mundial de fútbol que se disputaría en Japón y en Corea en 2002, se dispuso un sistema de televisación de los partidos de la selección argentina oneroso, codificado y cerrado.
Este sistema fue cuestionado en cuanto a su validez…— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) May 5, 2024
«Dicha situación implica una objetiva violación del derecho de incidencia colectiva en general delineado por el producto cultural que supone la expectación en vivo, directo y sin discriminación alguna basada en la condición social y económica de los partidos de la selección argentina en las máximas competencias mundiales y continentales. Bien colectivo indivisible sostenido por el disfrute y goce conjunto no susceptible de apropiación individual del patrimonio cultural que representa la selección argentina de fútbol», explicó Gil Domínguez en su cuenta de X.
Respecto a los canales encargados de transmitir los partidos, indicó que Telefe «solo puede transmitir en 9 provincias, mientras que TyC Sports y DSPORTS solo están disponibles mediante el pago de un abono».
Finalmente, apuntó: La flagrante violación por omisión manifiestamente ilegal y arbitraria en la que incurre el Estado de los derechos fundamentales y los derechos humanos habilita la promoción de una acción de amparo colectiva preventiva por parte de cualquier usuario afectado o de una asociación que propenda a estos fines».
Gi