jueves, 17 septiembre, 2026

Revocan el fallo que suspendía la aplicación del nuevo régimen penal juvenil en Provincia

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que suspendía por 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que ningún juez puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que suspendía por 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que ningún juez puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria, porque las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad.

La resolución deja sin efecto la orden dictada por la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, quien había decidido frenar la ley en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La cautelar original se limitaba a los adolescentes que ya estaban privados de libertad en territorio bonaerense, pero la presentación también alcanzaba a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal.

Qué había resuelto la jueza Pascual que ahora revocaron

La magistrada Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales del sistema penitenciario juvenil bonaerense. Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas. Advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían recursos suficientes para recibirlas. También sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección preventiva, dadas las condiciones institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

Por qué la Cámara consideró que la suspensión era improcedente

Los integrantes de la Sala 1 afirmaron que el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance. Sostuvieron que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo y que los tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni prescindir de su aplicación por considerar que podrían generar resultados injustos.

La Cámara citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre división de poderes, en particular el fallo «Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo», vinculado con la ley de medios, donde el máximo tribunal había advertido que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales. Esa clase de decisiones, afirmó la Cámara, altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que opera sobre casos determinados y no mediante cautelares de alcance general que equivalen a dictar una sentencia definitiva con efectos erga omnes. El tribunal entendió que solo una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto puede neutralizar una ley aprobada por los mecanismos constitucionales.

No obstante, la Cámara aclaró que su decisión no minimiza la situación de los jóvenes detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente. También ordenaron que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

La apelación del Ministerio Público Fiscal

La resolución de la Cámara surgió ante la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. Los fiscales cuestionaron que la suspensión se apoyara en hipótesis sobre eventuales consecuencias futuras de la implementación de la norma. El punto central de su reclamo era que no existía una afectación ilegal o arbitraria concreta acreditada respecto de un adolescente determinado. La cautelar se basaba en proyecciones, no en vulneraciones actuales de derechos. Ese argumento terminó siendo decisivo para los jueces de Cámara.

Las denuncias contra la jueza y el conflicto político

La decisión original de la jueza Pascual había desatado una polémica que fue más allá de lo estrictamente jurídico. La asociación civil Usina de Justicia presentó una denuncia contra la magistrada por presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La entidad considera que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso excedía las atribuciones del tribunal y afectaba la división de poderes. Además, se formalizaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.

Con la revocación de la Cámara, la ley penal juvenil vuelve a estar plenamente vigente en Buenos Aires. El debate sobre sus efectos en el sistema penitenciario juvenil bonaerense queda abierto, pero ahora deberá dirimirse caso por caso, no mediante una suspensión general.

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