El presidente Javier Milei firmó el Decreto 868/2026, que traslada a Cancillería la aplicación de la Ley 26.659 sobre actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental, y anunció el envío de un proyecto de ley para ampliar las sanciones.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 868/2026 firmado por el presidente Javier Milei, modificó el procedimiento administrativo de la Ley 26.659, que regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La norma trasladó la autoridad de aplicación a la Cancillería, que antes dependía de la Secretaría de Energía. Además, el Gobierno anunció el envío al Congreso de un proyecto denominado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que propone reformar el régimen vigente.
Qué establece la Ley 26.659
La Ley 26.659, sancionada el 16 de marzo de 2011 y promulgada el 12 de abril del mismo año, establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina solo puede realizarse con habilitación de las autoridades argentinas. Su artículo 2 prohíbe a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, y a sus accionistas, realizar actividades hidrocarburíferas no autorizadas, tener participación en empresas que las desarrollen, prestar servicios para esos desarrollos o contratar con ellas.
Sanciones administrativas
El incumplimiento de las prohibiciones puede derivar en una inhabilitación de 5 a 20 años, la reversión de concesiones hidrocarburíferas al Estado nacional o a las provincias, y la suspensión de exenciones impositivas. Además, el Estado nacional, las provincias y los municipios no pueden contratar con las empresas sancionadas.
Régimen penal
La Ley 26.915, sancionada en 2013, incorporó penas de prisión de 5 a 10 años para quienes realicen actividades de exploración no autorizadas, y de 10 a 15 años en caso de extracción, transporte o almacenamiento. También prevé multas calculadas en barriles de petróleo crudo WTI, decomiso de equipos y la caducidad de permisos y beneficios impositivos. Las personas jurídicas pueden recibir multas, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con el Estado y cancelación de su personería.
Cambios introducidos por el Decreto 868/2026
El decreto designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Los organismos públicos deberán informar a Cancillería cualquier hecho que pueda constituir una conducta prohibida en un plazo de cinco días hábiles. El procedimiento administrativo incluye un sumario, un descargo del presunto infractor en 10 días hábiles y una resolución fundada en un plazo similar.
Requisitos para el RIGI y otros permisos
El decreto incorpora la obligación de presentar una declaración jurada para los proyectos que soliciten adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y para quienes pidan permisos bajo la Ley de Hidrocarburos. La declaración debe manifestar que el proyecto y sus participantes no incurren en conductas prohibidas por la Ley 26.659. Antes de resolver, la autoridad de aplicación deberá emitir un informe.
Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional
El proyecto enviado al Congreso propone ampliar el alcance de las sanciones a proveedores, accionistas y directores de compañías involucradas, y extender las restricciones de contratación al sector privado. También busca alcanzar actividades vinculadas a otros recursos naturales, como pesca, logística y transporte marítimo. La iniciativa deberá ser tratada por el Poder Legislativo.
Contexto
El decreto menciona la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional y la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a Argentina y al Reino Unido a evitar modificaciones unilaterales en la disputa de soberanía por las Islas Malvinas. Según los considerandos, desde 2011 se declararon ilegales actividades de 10 empresas y algunas fueron inhabilitadas.
