La Legislatura porteña aprobó este jueves el acuerdo para transferir la Justicia Laboral ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires. El convenio, firmado entre Nación y CABA, establece que las nuevas demandas laborales individuales se radicarán en tribunales porteños, mientras que las causas en trámite continuarán en la Justicia Nacional.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves el acuerdo para el traspaso de la Justicia Laboral ordinaria a la jurisdicción local. La votación registró 36 votos positivos (Vamos por más, Ciudadanos Unidos / UCR, Confianza y Desarrollo y La Libertad Avanza), 2 negativos (Frente de Izquierda de los Trabajadores / PO) y 20 abstenciones (Fuerza por Buenos Aires).
El convenio fue suscripto originalmente el 9 de febrero de 2026 entre el entonces jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni, y el ministro de Justicia de CABA, Gabino Tapia. Posteriormente, fue convalidado a nivel nacional como Anexo I de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
El juez federal subrogante Enrique V. Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, dejó sin efecto el 26 de agosto la medida cautelar que mantenía paralizada la transferencia del fuero laboral.
Qué se transfiere y cómo funcionará la nueva Justicia Laboral porteña
El acuerdo establece que el Estado Nacional transferirá a la Ciudad la competencia y la función judicial sobre las relaciones individuales del trabajo dentro de su territorio, incluyendo despidos, indemnizaciones y accidentes de trabajo, conforme al esquema previsto en los artículos 4° a 9° del Anexo A de la Ley N° 6.790.
La Justicia Nacional del Trabajo conservará la competencia exclusiva sobre todos los expedientes iniciados antes de la fecha en que comience a funcionar operativamente el nuevo fuero porteño. Las demandas y litigios laborales individuales iniciados con posterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema deberán radicarse de manera inmediata y exclusiva ante los tribunales de la Ciudad.
Los conflictos colectivos de trabajo, las cuestiones sindicales, los asuntos vinculados con el Pacto Federal del Trabajo, las causas en las que sea parte el Estado Nacional y los recursos contra actos de autoridades nacionales permanecerán bajo competencia federal.
La Ciudad creó mediante la Ley N° 6.789 su propio Fuero del Trabajo, que contempla una Cámara de Apelaciones del Trabajo integrada por seis jueces, divididos en dos salas, y diez juzgados de primera instancia. También cuenta con su propio Código Procesal del Trabajo, sancionado mediante la Ley N° 6.790.
La Ciudad llevará adelante los concursos y procedimientos de designación del personal judicial del nuevo fuero y de los integrantes del Ministerio Público (Fiscalía, Defensa y Oficina Tutelar) conforme a sus propios mecanismos constitucionales. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad, mediante la Resolución de Presidencia N° 148/25, quedó encargado de instrumentar los concursos. El compromiso asumido por CABA es seleccionar y nombrar a los jueces y funcionarios del Ministerio Público en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia.
El Estado Nacional se compromete a no promover nuevas designaciones para cubrir las vacantes que se produzcan en la Justicia Nacional del Trabajo y a avanzar con el cierre ordenado de esos tribunales. El Anexo I prevé el cierre inmediato de 30 juzgados nacionales del trabajo que ya se encontraban vacantes y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Qué significa la autonomía judicial de la Ciudad
La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 129, que reconoció a Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. La transferencia también encuentra sustento en la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución porteña.
Durante décadas convivieron en un mismo territorio la Justicia local porteña y la denominada Justicia Nacional ordinaria. La transferencia de la Justicia Laboral implica que los conflictos que hasta ahora eran resueltos por jueces nacionales pasarán a ser juzgados por magistrados seleccionados dentro del sistema institucional de la Ciudad y bajo normas procesales dictadas por la Legislatura porteña.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de fallos como «Corrales» (2015), «Bazán» (2019) y «Levinas» (2024), exhortó a los poderes políticos a terminar con la transitoriedad de los tribunales nacionales con asiento en CABA. El acuerdo establece al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano de revisión final para las causas de derecho local y común.
El traspaso comprende la transferencia progresiva de las partidas presupuestarias y la reasignación de los recursos correspondientes por parte del Estado Nacional, conforme a lo establecido por el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional y la Cláusula Transitoria Decimotercera local.
Qué cambia para trabajadores, empresas y abogados
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la Resolución N° 4/2025, se declaró órgano de alzada definitivo y desconoció el rol del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior local. Esta situación generó que litigantes y abogados debieran interponer recursos de inconstitucionalidad ante la Justicia de CABA y, simultáneamente, recursos extraordinarios federales dentro de la Justicia Nacional.
El dictamen legislativo porteño señala que esta situación generaba un «inútil dispendio jurisdiccional y de recursos públicos», además de demorar la resolución definitiva de conflictos vinculados con el sustento económico de los trabajadores.
Con la aprobación en el Congreso de la Nación y en la Legislatura porteña, y tras la decisión judicial que dejó sin efecto la cautelar, el escenario queda abierto para poner en marcha el proceso de transferencia y avanzar hacia un sistema propio de Justicia del Trabajo en la Ciudad.
