La Cámara de Diputados trata este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica el régimen de discrepancias significativas, amplía protecciones al contribuyente y restringe las facultades de ARCA.
La Cámara de Diputados inició este miércoles el debate del proyecto de Inocencia Fiscal II, luego de aprobar la reforma de la carta orgánica del Banco Central (BCRA). La sesión comenzó pasadas las 12:00 con 130 legisladores presentes, con el respaldo de los bloques dialoguistas como PRO, UCR, Adelante Buenos Aires y los bloques provinciales de Producción y Trabajo, Independencia, Argentina Federal y Elijo Catamarca, que responden a los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego; Tucumán, Osvaldo Jaldo; Misiones, Hugo Passalacqua; Salta, Gustavo Sáenz; y Catamarca, Raúl Jalil.
El proyecto introduce cambios en el régimen de discrepancia significativa. Según el tributarista Héctor Tristan, “el régimen actual la configura ante cualquier ajuste superior al 15% del tributo o reducción equivalente de saldos y quebrantos”. El dictamen establece que no se configurará discrepancia si el ajuste no supera un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, que asciende a $5.000.000, aun cuando exceda el 15% proporcional.
Además, se habilita una ventana de subsanación: si el contribuyente rectifica e ingresa saldo e intereses dentro de los 15 días hábiles ante una liquidación administrativa o determinación de oficio, se desestima la causal de discrepancia.
En cuanto a la carga probatoria, el proyecto establece que recae con carácter exclusivo sobre ARCA, que solo podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información de terceros. Se amplía el bloqueo al uso de presunciones: hasta el 31 de diciembre de 2027 se prohíbe la presunción por depósitos bancarios, y las demás presunciones requerirán respaldo probatorio externo.
Respecto de los sujetos alcanzados, los Grandes Contribuyentes podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada solo al efecto de la presentación y pago tempestivo, sin extender el resto de los blindajes del régimen. Se exige residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal, con excepción transitoria para 2025, y se restringe la simplificación a determinados funcionarios públicos.
En operaciones inmobiliarias, los pagos en efectivo en escrituras de derechos reales sobre inmuebles mantendrán la presunción de exactitud hasta fines de 2027. La constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable ante la UIF y sujetos obligados. En cuanto al IVA, se ratifica que la presunción de exactitud comprende los períodos mensuales devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio de Ganancias respectivo.
El dictamen también incorpora disposiciones sobre litigios y sanciones. Ante la revocación firme de una determinación de oficio, la presunción se restablece con efectos retroactivos plenos y ARCA deberá restituir los pagos efectuados con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles. Quienes conformen y cancelen ajustes en Ganancias o IVA en fiscalizaciones en curso quedarán eximidos de multas no firmes.
Se establece una reducción permanente del 25% en multas formales para pymes y personas humanas no categorizadas como Grandes Contribuyentes, y una quita extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2/1/2026 aún no canceladas ni firmes. En el régimen laboral agrario, se gradúan las multas del RENATRE según su gravedad y se incorpora una actualización anual por índice UVA desde 2027.
El tributarista Héctor Tristan afirmó que “las modificaciones introducidas en el dictamen de Inocencia Fiscal II representan una notable maduración en la técnica legislativa fiscal”. Sostuvo que “la iniciativa fija límites claros a la discrecionalidad fiscal, restituye el valor de las declaraciones juradas y corrige asimetrías históricas del procedimiento”.
