La Unidad de Información Financiera (UIF) anunció que establecerá un monitoreo simplificado para las personas que exterioricen fondos bajo la Ley de Inocencia Fiscal. La medida se suma a las nuevas normas sobre justificación patrimonial y a los cambios sobre discrepancias significativas del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II.
La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentará un control de baja intensidad para los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y exterioricen dólares no declarados en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal. El anuncio fue realizado por el presidente de la UIF, Matías Álvarez, durante la reunión de las Comisiones de Presupuesto y Legislación General que dio dictamen al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II.
Según informó Álvarez, la reglamentación establecerá tres niveles de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. El primero se aplicará a personas humanas que exterioricen fondos bajo la Ley de Inocencia Fiscal. El funcionario justificó la medida al señalar que, en lo que va del año, se presentaron más de 50.000 Reportes de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF, cifra que consideró creciente y que, según dijo, dificulta la detección de operaciones vinculadas al narcotráfico o al terrorismo.
El texto del dictamen establece que el Régimen de Ganancias Simplificado se considerará un antecedente favorable para el banco receptor de los fondos y habilita a la UIF a dictar una reglamentación complementaria que defina un esquema de monitoreo adecuado a este perfil de clientes.
Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, explicó que actualmente no existe un parámetro concreto que permita a un contribuyente saber qué cantidad de dinero puede exteriorizar. Según Rodríguez, la reglamentación de la UIF brindará un parámetro objetivo y un nivel de seguridad sobre posibles consecuencias legales por lavado de dinero. También indicó que se establecerá un monto límite para exteriorizar sin justificar el origen de los fondos, en función del perfil del cliente y su envergadura como contribuyente.
La Ley de Inocencia Fiscal, creada mediante el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, administrado por ARCA, otorga beneficios como la presunción de exactitud de la declaración jurada, la imposibilidad de que ARCA realice ajustes o fiscalizaciones sobre la misma, y la neutralización de multas y sanciones tributarias mientras la presunción esté vigente. Además, el régimen establece un tapón fiscal que impide a ARCA revisar períodos fiscales anteriores no prescriptos (2022, 2023 y 2024) en concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA.
El proyecto de ley también modifica las normas sobre justificación patrimonial. Se elimina la obligación de confeccionar el cuadro de variaciones patrimoniales exhaustivo (F.711) y ARCA pondrá a disposición un borrador pre-cargado con información del contribuyente y de terceros. Asimismo, se invierte la carga de la prueba: ARCA deberá demostrar de forma fehaciente una discrepancia significativa para invalidar los beneficios del régimen.
En cuanto a las discrepancias significativas, Rodríguez detalló que el proyecto permite a los contribuyentes rectificar su declaración jurada en etapas avanzadas del proceso de fiscalización, incluso hasta 15 días después de notificada la boleta de deuda o del inicio del proceso determinativo de oficio, sin perder los beneficios de la Inocencia Fiscal ni la protección del tapón fiscal. El contribuyente podría rectificar y pagar en múltiples ocasiones mientras el período fiscal base se mantenga intacto.
