lunes, 10 agosto, 2026

El Gobierno podrá fusionar líneas, reducir servicios y modificar recorridos de colectivos

La Secretaría de Transporte publicó la Resolución 55/2026 que reemplaza el procedimiento vigente desde 2018 para modificar recorridos, fusionar líneas y reducir servicios de colectivos de jurisdicción nacional.

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Transporte, publicó este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial la Resolución 55/2026, que establece un nuevo procedimiento para modificar recorridos, fusionar líneas, cambiar cabeceras, alterar la cantidad de unidades y reducir o suprimir prestaciones de los colectivos de jurisdicción nacional.

La medida comprende los servicios urbanos y suburbanos que vinculan la Ciudad de Buenos Aires con distintos puntos de la provincia de Buenos Aires, además de los servicios interprovinciales urbanos y suburbanos del interior. No alcanza a las líneas que funcionan exclusivamente dentro de la Ciudad o de una provincia.

Cambios en recorridos y servicios

La normativa permite prolongaciones, ramificaciones, desdoblamientos, supresiones totales o parciales, fusiones de recorridos, cambios de cabecera, modificaciones del parque móvil y alteraciones de las trazas. La resolución define la “supresión total o parcial de recorrido” como la eliminación total o parcial de itinerarios, ramales o desdoblamientos con carácter permanente.

Antes de suprimir un recorrido, Transporte deberá analizar si existen servicios alternativos para atender la zona afectada. Los objetivos declarados incluyen “optimizar la oferta de servicios y la utilización eficiente de los recursos operativos” y “minimizar recorridos improductivos o sobreofertados”.

Fusiones y parque móvil

El Gobierno podrá autorizar fusiones entre líneas que compartan dirección, siempre que la operación permita mejorar la asignación de recursos. En caso de que las líneas pertenezcan a empresas diferentes, deberá existir una cesión previa de los permisos.

También se podrá modificar la cantidad de colectivos asignados a cada línea. Para cada pedido, Transporte deberá analizar el impacto sobre la demanda y la oferta, las consecuencias económicas sobre las compensaciones tarifarias y el efecto urbano.

Límites para empresas y excepciones para el Estado

Cuando una empresa solicite prolongaciones o ramificaciones, estas no podrán superar el 25% de la extensión del recorrido original. Los cambios de trazado no podrán superar el 25% de la longitud total ni alejarse más de 1.000 metros de la traza existente, salvo excepciones por nueva infraestructura.

Sin embargo, esos límites no se aplicarán cuando la iniciativa provenga del propio Estado. La resolución establece que Transporte podrá promover modificaciones a la red “sin sujeción a las limitaciones relativas a longitudes máximas y porcentajes establecidos”, con la obligación de justificar la “necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia” de la medida.

Procedimiento y plazos

La resolución cuestiona los “extensos tiempos de sustanciación y resolución definitiva” del régimen anterior y sostiene que se necesitan herramientas “más ágiles, flexibles”. Las propuestas tendrán una instancia pública: se publicará un edicto en el Boletín Oficial y se abrirá un período de al menos cinco días hábiles para observaciones, que podrá extenderse hasta 10 días en reestructuraciones de gran impacto. Las opiniones presentadas no serán vinculantes.

Pruebas experimentales

Transporte podrá modificar experimentalmente los servicios durante un plazo de hasta un año antes de resolver si el cambio se convierte en definitivo. Estas autorizaciones podrán ser impulsadas solo por el Estado y servirán para probar la demanda, la conectividad y los costos. La norma habilita “la racionalización, reducción o supresión de servicios existentes” cuando se detecte “baja utilización o ineficiente asignación de recursos”.

Al menos 30 días antes del vencimiento, las áreas técnicas deberán evaluar los resultados y Transporte podrá terminar el experimento, modificarlo o iniciar el procedimiento para convertirlo en permanente.

Servicios expresos

En las líneas Suburbano Grupo I, los expresos podrán representar hasta el 60% de los servicios comunes autorizados; en las Suburbano Grupo II, hasta el 90%. Estos límites podrán superarse si no existe infraestructura vial adecuada o si el tiempo de viaje de los comunes es un 100% superior al de los expresos.

Los expresos podrán operar con recorridos y paradas de toda la línea. Si representan hasta el 40% de las prestaciones comunes, podrán aplicar tarifa diferencial; si superan ese porcentaje, deberán cobrar la misma tarifa que los comunes. Cuando un expreso circule por el mismo itinerario que el común con menos paradas, solo podrá cobrar tarifa superior si reduce al menos 10% el tiempo promedio de viaje.

Excepciones y simplificaciones

Quedan fuera del procedimiento general las modificaciones por obras, cortes de calles, cambios de circulación, problemas de seguridad vial o situaciones extraordinarias. También se simplifican cambios operativos menores: modificaciones inferiores al 5% de la traza, cambios en la cantidad de colectivos, traslados de cabecera inferiores a 1.000 metros, refuerzos transitorios por eventos masivos y fraccionamientos de hasta el 25% de los servicios comunes.

Contexto normativo

La Resolución 55/2026 deroga la Resolución 137/2018 y una norma de 1996 que regulaba los servicios expresos y diferenciales. Se enmarca en el Decreto 830/2024, que estableció un nuevo régimen para los servicios urbanos y suburbanos nacionales, y en la Resolución 57/2024, que reglamentó ese esquema.

El Gobierno sostiene que el nuevo sistema se apoya en “eficiencia, flexibilidad operativa, digitalización y simplificación administrativa”. La resolución aclara que las nuevas facultades no podrán utilizarse para crear líneas completamente nuevas ni recorridos fuera de la zona de influencia de los corredores con permisos.

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