La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que modifica el Código Procesal Civil y Comercial para acelerar los desalojos. La iniciativa incluye cambios respecto del texto original: amplía los sujetos alcanzados, limita las acciones contra intrusos y extiende el plazo de gracia para inquilinos a 10 días.
El Senado aprobó este [fecha] la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que introduce modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial para acelerar los procesos de desalojo. El proyecto, impulsado por el Poder Ejecutivo, fue modificado durante el debate en la Cámara alta.
Cambios en los sujetos alcanzados
El texto original establecía que la acción de desalojo procede contra «locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes». La media sanción agrega que también procede contra quienes ingresaron de forma legítima pero incumplieron las condiciones de uso o entraron en mora.
Acciones contra intrusos
La restitución anticipada del inmueble, que originalmente se aplicaba solo a intrusos, se extendió a «tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible». El juez podrá ordenar la desocupación inmediata en cualquier estado del expediente, y la solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de 5 días.
Nuevo plazo de intimación
Para alquileres habitacionales, el Senado estableció que, antes de iniciar una demanda por falta de pago, el locador debe intimar al inquilino con un plazo de gracia de 10 días corridos, contados desde la notificación.
Protección en casos especiales
Se incorporó un artículo que establece protección para desalojos donde haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados. En estos casos, el juez debe dar intervención al Estado y otorgar un plazo de hasta 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.
Identificación por la policía
La media sanción eliminó la obligación de reconocimiento judicial en 72 horas para casos de intrusos y falta de pago. Ese mecanismo quedó limitado a causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto.
Trámite sumarísimo
El juicio sumarísimo de desalojo exprés mantiene las formalidades del proyecto original: solo se admiten pruebas documentales y periciales, las notificaciones al domicilio contratado son plenamente efectivas, y se prohíbe que el locador se niegue a recibir las llaves. Si el dueño rechaza la devolución, el inquilino puede recurrir a la consignación judicial. Además, si el locador oculta pruebas para obtener un desalojo inmediato, sufrirá una multa de hasta 10 veces el último alquiler.
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El proyecto original incluía la eliminación de la suspensión general de desalojos por 10 años en asentamientos bajo la Ley 27.453 (RENABAP). Esa parte fue retirada del texto final por el bloque oficialista tras el pedido de gobernadores.
Expropiaciones
La media sanción limita los poderes del Estado en expropiaciones: la declaración de «utilidad pública» deberá interpretarse de forma restrictiva y acreditar idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El valor indemnizable se fijará a la fecha anterior a cualquier acto oficial vinculado a la expropiación, y se actualizará según IPC y tasa activa del Banco Nación. Se incluye el derecho a cobrar lucro cesante. La ocupación temporánea del Estado tendrá un plazo máximo de 60 días, prorrogable por única vez por 30 días en emergencias justificadas.
