El ministro de Economía, Luis Caputo, se reunirá este jueves 16 de julio con tributaristas para ultimar detalles del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que será presentado la próxima semana. La iniciativa busca modificar el régimen de Ganancias Simplificada y establece nuevas reglas para la presunción de exactitud.
El ministro de Economía, Luis Caputo, mantendrá una nueva reunión con reconocidos tributaristas este jueves 16 de julio para ajustar el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. Según fuentes oficiales, el proyecto será presentado la semana próxima mediante una conferencia de prensa.
La reforma apunta a otorgar mayor certeza y seguridad jurídica al régimen de Ganancias Simplificada, contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal. El vencimiento para presentar las declaraciones juradas anuales de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular está fijado para el 27 de julio próximo, y los contadores exigen una solución ante la falta de tratamiento legislativo de la reforma.
Entre las opciones evaluadas se encontraba una nueva prórroga de los vencimientos anuales, pero fue descartada debido a la caída de la recaudación de junio. También se consideró la incorporación de un sexto anticipo, aunque el Ministerio de Economía no avaló la idea.
Una alternativa que cobra fuerza es la implementación de un botón de Ganancias Simplificada en la web de ARCA. Según información de iProfesional, quienes presenten y paguen en tiempo y forma hasta el 27 de julio bajo el régimen general podrán acceder a esta opción para obtener los beneficios de la reforma una vez aprobada.
El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce cambios de fondo. Elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado, y establece que la elegibilidad dependerá exclusivamente de no ser considerado gran contribuyente nacional por ARCA. También incorpora la exigencia de residencia fiscal durante todo el período fiscal, excepto para el período 2025.
En materia de discrepancias significativas, se agrega un filtro adicional: no se configurará discrepancia si la diferencia no supera los $5.000.000, equivalente al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario. Además, se introduce una ventana de corrección de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique diferencias sin perder la presunción de exactitud.
El proyecto también regula la restitución del beneficio si la determinación de oficio es anulada, y aclara el alcance temporal de la presunción respecto del IVA. La carga de la prueba recaerá exclusivamente en ARCA, que solo podrá considerar información declarada por el contribuyente, datos propios o de terceros.
En cuanto a procedimientos en curso, la adhesión al régimen no afecta órdenes de intervención notificadas antes de la adhesión, liquidaciones administrativas ya iniciadas ni resoluciones de oficio notificadas. Sin embargo, quienes cancelen o regularicen ajustes podrán acceder a la exención de multas por omisión y defraudación.
ARCA emitió un comunicado con fecha 24 de junio de 2026 que establece pautas operativas para las inspecciones durante el período de transición. La norma interna indica que, si un contribuyente presentó la declaración jurada simplificada (Formulario 2711) para el período fiscal 2025 antes del inicio de una fiscalización, las acciones de control sobre períodos fiscales previos deben ser desestimadas, salvo que se detecte una discrepancia significativa.
