lunes, 22 junio, 2026

El oficialismo demora el envío al Congreso del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal

El proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, basado en sugerencias de tributaristas al ministro de Economía Luis Caputo, se encuentra listo. Sin embargo, la presentación de la declaración jurada del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, retrasa su ingreso al Congreso. El oficialismo no contaría con los votos necesarios para su aprobación.

El proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, basado en sugerencias de reconocidos tributaristas al ministro de Economía Luis Caputo, se encuentra listo. Sin embargo, la explicación y la posterior presentación de la declaración jurada del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, retrasan el ingreso de la iniciativa al Congreso de la Nación.

De acuerdo con información de iProfesional, el oficialismo no contaría con los votos de los legisladores aliados al Gobierno para la aprobación en ambas Cámaras del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal.

Una de las alternativas que se barajaba era incluir en el proyecto de reforma la prohibición para funcionarios y familiares al régimen de Inocencia Fiscal. Esa alternativa ya fue descartada, porque entre los más de 80.000 inscriptos que tiene el régimen ya se encuentran importantes funcionarios del Gobierno nacional y familiares de los funcionarios.

Qué dice el anteproyecto

El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce una reforma de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

La iniciativa modifica el alcance de la presunción de exactitud, redefine los supuestos de discrepancia significativa, amplía el universo de sujetos que podrán adherir y establece reglas específicas para procedimientos de fiscalización ya iniciados, según el consultor Marcos Felice.

Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. Ambas condiciones deben cumplirse en forma concurrente. El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de ‘gran contribuyente nacional’ según la categorización de ARCA.

Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada. La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período.

El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa. El proyecto mantiene tres causales principales: cuando la impugnación de ARCA genera un incremento del impuesto determinado no inferior al 15% respecto de lo declarado; cuando el ajuste supera la suma prevista en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($100.000.000); y cuando se vinculan con facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes. Sin embargo, el anteproyecto agrega un filtro: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto no supera el 5% del umbral del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, equivalente a $5.000.000.

El proyecto introduce una regla adicional: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del artículo 14 de la Ley 11.683 o la resolución de DO del artículo 17, y cancela o regulariza el saldo resultante, la diferencia no computa como discrepancia significativa.

Otra novedad es la incorporación del artículo 42 bis, que establece que si la resolución determinativa de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud.

El anteproyecto también aclara el alcance temporal de la presunción de exactitud respecto del IVA y establece que la carga de la prueba para evaluar si existe discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA.

El proyecto incorpora un nuevo artículo 40 bis que exige a los contribuyentes adheridos canalizar sus operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. También se incorpora una regla vinculada con prevención de lavado de activos: la constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada por los Sujetos Obligados de la Ley 25.246 como un antecedente favorable.

El artículo 42 ter regula la relación entre el régimen simplificado y los procedimientos que ya estaban en marcha antes de la adhesión. La adhesión al régimen no afecta la validez, prosecución ni continuidad de órdenes de intervención, procedimientos de liquidación administrativa, resoluciones de determinación de oficio, recursos administrativos y procesos judiciales pendientes. Sin embargo, quienes adhieran al régimen y, con anterioridad, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo e intereses resarcitorios correspondientes a ajustes de Ganancias o IVA por períodos alcanzados, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.

El proyecto establece que el requisito de residencia fiscal durante todo el período no resultará aplicable para quienes ejerzan la opción de adhesión correspondiente al período fiscal 2025. Las disposiciones del capítulo tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Según Marcos Felice, ‘el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal fortalece el régimen para quienes no tienen fiscalizaciones abiertas o presentan diferencias de baja significación económica, pero introduce límites expresos para quienes pretendan utilizar la adhesión como mecanismo de cierre de inspecciones ya notificadas’.

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Tres factores anticipan una suba del dólar a mayor ritmo en las próximas semanas

El dólar oficial superó los $1.400 y acumula un alza del 4% en junio. Consultoras privadas señalan tres factores que presionarían al alza la cotización en el corto plazo.

Monotributo: cómo quedan los topes de facturación y los montos mensuales

Conocé los nuevos valores del Monotributo vigentes: montos mensuales por categoría, topes de facturación anual y requisitos para adherir al régimen simplificado, según ARCA.

Economistas que acertaron el precio del dólar en 2025 proyectan su valor para fin de 2026

Las consultoras y bancos más precisos en sus pronósticos del dólar mayorista en 2025 estiman una cotización de entre $1.600 y $1.843 para diciembre de 2026.

Crearon una app que funciona como un agente inmobiliario para dueños que alquilan directo

MOB, startup argentina, utiliza inteligencia artificial y verificación crediticia para conectar propietarios e inquilinos en CABA. Ya tiene más de 1.000 propiedades publicadas.