El Tribunal Oral Federal que condenó a Cristina Kirchner a 6 años de prisión le notificó que violó las condiciones de su arresto domiciliario al desplegar una bandera desde su balcón. El juez Rodrigo Giménez Uriburu la intimó a abstenerse de repetir conductas similares bajo apercibimiento de revocar la medida.
La Justicia intimó a Cristina Kirchner y le advirtió que puede revocar su prisión domiciliaria por las manifestaciones realizadas el pasado domingo 14 de junio. El Tribunal Oral Federal que la condenó a 6 años de prisión le notificó que violó las condiciones de su prisión domiciliaria.
El juez Rodrigo Giménez Uriburu, a cargo de la ejecución de la pena, firmó un escrito de cinco páginas. Allí le advirtió a la expresidenta que, de repetirse episodios similares, podría revocar su arresto domiciliario y enviarla a la cárcel.
“Intimase a Fernández de Kirchner que en lo sucesivo se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria”, escribió el magistrado.
La resolución judicial llega tras el acto organizado por Mayra Mendoza, intendenta de Quilmes, en el marco de los eventos que conmemoran el primer año de la condena a Cristina Kirchner.
Diversos intendentes del conurbano se turnan para congregarse debajo del balcón de la expresidenta con el objetivo de manifestar su apoyo con concentraciones y actos públicos. El pasado fin de semana, Mayra Mendoza reunió a un grupo de militantes y desplegaron una gran bandera que atravesó la calle desde el balcón del departamento de Cristina Kirchner hasta un edificio de la vereda de enfrente. La bandera llevaba la leyenda “De San José a la Rosada” y estuvo acompañada de otros carteles y mensajes de adhesión. Cristina Kirchner correspondió saludando desde el balcón y, según el juez, participó activamente en el despliegue.
El magistrado fue preciso en su descripción: “Se desplegó una bandera de grandes dimensiones, soportada por una estructura de cables tensores, desde una ventana de un edificio ubicado en una esquina enfrentada”. Y agregó: “La bandera fue extendida cruzando la calzada y su espacio aéreo hasta quedar sujeta al balcón de la vivienda donde Fernández de Kirchner cumple su sanción”.
El juez Giménez Uriburu advirtió a la expresidenta bajo “apercibimiento de ley en caso de verificarse nuevos incumplimientos”. Citó específicamente el artículo 34 de la ley 24.660, que regula la ejecución de las penas. Ese artículo establece que el juez “revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida”.
Las condiciones de su prisión domiciliaria incluyen “abstenerse de adoptar comportamientos que pudiesen perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
El magistrado señaló que, a diferencia de otras concentraciones previas, este episodio presenta “notas cualitativamente distintas”. En manifestaciones anteriores, Cristina Kirchner no tuvo “intervención directa”. Esta vez, en cambio, participó personalmente y utilizó su balcón como punto de anclaje para la estructura. El juez identificó tres razones por las que considera reprochable su conducta.
Primera razón: riesgo para la integridad física. El juez advirtió sobre el “ostensible riesgo” para la expresidenta y para transeúntes, conductores, pasajeros del transporte público o peatones. Según el escrito judicial, la instalación de cables tensores atravesando la calle los exponía “a un peligro innecesario”.
Segunda razón: posible contravención municipal. El juez señaló que la instalación de pasacalles, pancartas u objetos similares requiere autorización municipal. “La realización de tal actividad, de no haber contado con el permiso correspondiente, podría importar la comisión de una contravención”, escribió Giménez Uriburu.
Tercera razón: perturbación del vecindario. El magistrado fue categórico: el despliegue de la bandera “perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes”. Esta acción afecta “de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada”.
El juez reconoció que hubo “periódicamente diversas manifestaciones” frente al domicilio de Cristina Kirchner. Estas concentraciones, a juicio del tribunal, no implicaban violación de las condiciones de la prisión domiciliaria. El fiscal Diego Luciani había presentado quejas por esas manifestaciones, pero el tribunal las consideró ajenas a la conducta directa de la expresidenta.
El episodio del domingo 14 de junio cambió esa evaluación: “Se verificó un episodio que importa, en principio, un incumplimiento de la regla de conducta referida, y que amerita la intervención del suscripto en su condición de juez a cargo del contralor de la pena de prisión de la condenada”.
“La suma de los extremos señalados revela que la conducta verificada el 14 de junio pasado no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida”, concluyó el juez. El magistrado explicó que incumplir las reglas “compromete los fundamentos mismos sobre los que reposa la modalidad de ejecución concedida”.
La advertencia quedó formalmente registrada. Cualquier nuevo episodio similar podría derivar en que Cristina Kirchner deba cumplir el resto de su condena de 6 años en una cárcel.
