El proyecto de reforma del Régimen de Inocencia Fiscal, que modificaría la Ley 27.799, enfrenta dificultades en el Congreso. Fuentes del oficialismo indicaron que no se contarían con los votos necesarios de legisladores aliados para su aprobación en ambas Cámaras. El anteproyecto, que elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado, fue puesto en duda tras las declaraciones del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
El anteproyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal, basado en sugerencias de tributaristas al ministro de Economía Luis Caputo, no contaría con los votos de los legisladores aliados al Gobierno para su aprobación en ambas Cámaras, según información recolectada por iProfesional. En tono irónico, un legislador consultado afirmó: «Se debería derogar el régimen de Inocencia Fiscal».
Una de las alternativas que se barajaba era incluir en el proyecto la prohibición para funcionarios y familiares de adherirse al régimen. Esa opción fue descartada, ya que entre los más de 80.000 inscriptos se encuentran importantes funcionarios del Gobierno nacional y familiares de estos.
Qué dice el anteproyecto
El anteproyecto introduce una reforma de fondo sobre el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799, con efectos proyectados para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La iniciativa modifica el alcance de la presunción de exactitud, redefine los supuestos de discrepancia significativa, amplía el universo de sujetos que podrán adherir y establece reglas específicas para procedimientos de fiscalización ya iniciados, señala el consultor Marcos Felice.
Uno de los cambios centrales se ubica en el artículo 38 de la Ley 27.799. El proyecto elimina los límites patrimoniales y de ingresos que condicionaban el acceso al régimen simplificado. La ley vigente exige que al 31 de diciembre del año previo, y durante los dos ejercicios anteriores, el contribuyente tenga ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000. Ambas condiciones deben cumplirse en forma concurrente. El anteproyecto elimina estos dos umbrales por completo. La elegibilidad pasa a depender exclusivamente de no revestir la condición de «gran contribuyente nacional» según la categorización de ARCA.
Además, el anteproyecto incorpora como requisito que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual presente la DJ simplificada. La pérdida de residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del régimen simplificado para ese período.
Discrepancia significativa: el cambio técnico más importante
El punto de mayor impacto práctico se encuentra en la nueva definición de discrepancia significativa, ya que de ella depende la posibilidad de que ARCA impugne la declaración jurada simplificada y se pierda la presunción de exactitud. El proyecto mantiene las tres causales principales, pero agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia no supera el 5% del umbral del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso mínimo equivale actualmente a $5.000.000.
El proyecto también introduce una regla adicional favorable para los contribuyentes que corrijan diferencias detectadas por ARCA: si el contribuyente presenta una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y cancela o regulariza el saldo resultante con más sus intereses, la diferencia entre la DJ original y la rectificativa no computa como discrepancia significativa.
Restitución del beneficio por anulación de la DO
Otra novedad relevante es la incorporación del artículo 42 bis. La norma proyectada establece que, si la resolución determinativa de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud. Si el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe abonado con intereses en un plazo de 45 días hábiles.
Presunciones fiscales: límites al artículo 18 de la Ley 11.683
El anteproyecto también modifica el artículo 41 de la Ley 27.799 y amplía las restricciones al uso de presunciones fiscales por parte de ARCA. La nueva redacción extiende la exclusión al inciso g), vinculado con depósitos bancarios que superen las ventas y/o ingresos declarados del período. Además, establece que los restantes indicios y presunciones del artículo 18 no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa.
Procedimientos en curso: el punto más sensible del proyecto
El artículo 42 ter regula la relación entre el régimen simplificado y los procedimientos que ya estaban en marcha antes de la adhesión. El anteproyecto deja en claro que la adhesión al régimen simplificado no afecta la validez, prosecución ni continuidad de órdenes de intervención notificadas antes de la fecha de adhesión, procedimientos de liquidación administrativa ya iniciados, resoluciones de determinación de oficio ya notificadas, y recursos administrativos y procesos judiciales pendientes. Como contrapartida, el proyecto incorpora un incentivo para quienes decidan regularizar su situación: la exención de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.
