La Ley de Modernización Laboral introdujo cambios en el artículo 210 para resolver discrepancias entre médicos de trabajadores y auditores de empresas. Sin embargo, abogados y empleadores advierten sobre posibles demoras, costos y nuevos litigios.
La reforma laboral implementada por la Ley de Modernización Laboral modificó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer un mecanismo formal ante discrepancias entre el médico tratante de un trabajador y el auditor designado por el empleador. La norma permite recurrir a una junta médica en una institución oficial habilitada o solicitar un dictamen a un instituto público o privado de reconocida trayectoria técnica.
Leandro Martín Casal, socio de Anzoátegui & Casal, afirmó: «La modificación del artículo 210 incorporó mecanismos destinados a resolver las discrepancias entre el médico del trabajador y el médico designado por el empleador. Sin embargo, las dificultades prácticas, los tiempos administrativos y la falta de regulación concreta podrían convertir a la reforma en una nueva fuente de litigiosidad laboral».
Uno de los principales cuestionamientos es la ausencia de plazos concretos para la resolución de controversias. Especialistas señalaron que en algunas jurisdicciones los tiempos para obtener un dictamen oscilan entre 3 y 4 meses, y en ocasiones superan ese período. Durante ese lapso, el empleador debe continuar pagando salarios y cargas sociales, además de afrontar posibles costos de reemplazo.
El costo económico del sistema recae sobre el empleador, según establece la ley. Para pequeñas y medianas empresas, este gasto puede resultar difícil de absorber. La situación se agrava en patologías de verificación compleja, como cuadros de ansiedad o estrés laboral, donde las diferencias entre profesionales son más frecuentes.
El Decreto 407/2026 estableció que los institutos privados deben acreditar al menos 5 años de inscripción ininterrumpida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, pero no exige experiencia específica en controversias médico-laborales ni especialización de los profesionales intervinientes.
La reglamentación también incorporó nuevas exigencias para los certificados médicos, que deberán incluir diagnóstico, tratamiento y cantidad de días indicados, y ser emitidos mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias. Especialistas coincidieron en que estas medidas mejoran el control documental pero no resuelven la falta de procedimientos rápidos para dirimir diferencias.
La norma no define el valor jurídico de los dictámenes emitidos por juntas médicas o institutos, lo que podría derivar en que las partes deban recurrir a la Justicia incluso después del trámite administrativo. Algunos especialistas sugirieron que una alternativa más eficiente habría sido utilizar las Comisiones Médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, que cuentan con experiencia y cobertura territorial.
