jueves, 9 abril, 2026

La Corte Suprema declara inconstitucionales normas provinciales que discriminaban a empresas de otras jurisdicciones

El máximo tribunal falló a favor de empresas radicadas fuera de Salta y Santa Fe, considerando que los esquemas tributarios que las perjudicaban violaban la Constitución al crear barreras internas al comercio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas tributarias de las provincias de Salta y Santa Fe que aplicaban cargas más gravosas a empresas radicadas fuera de sus territorios. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron las sentencias que resuelven demandas contra ambas provincias.

El tribunal consideró que estos mecanismos, que en los hechos penalizaban a las empresas por no tener planta industrial local, equivalían a la creación de ‘aduanas interiores’, prohibidas por la Constitución Nacional. La Corte fue contundente al señalar que este tipo de esquemas rompe con el principio de unidad económica nacional.

En el caso de Salta, se cuestionó su Código Fiscal, que condicionaba beneficios impositivos a la radicación industrial dentro de la provincia. Santa Fe, por su parte, aplicaba una alícuota diferencial en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: un 4,5% para una empresa de Buenos Aires frente al 3,5% para las locales.

El fallo se apoya en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso ‘Bayer S.A.’ y sienta un precedente para el diseño tributario en todo el país. La Corte rechazó el argumento de las provincias sobre la promoción del desarrollo local, afirmando que este no puede lograrse mediante discriminación fiscal.

La decisión trasciende los casos concretos y fija un límite claro para las provincias en materia tributaria, reforzando la idea de que Argentina es un único mercado económico. Las jurisdicciones deberán revisar sus esquemas impositivos para evitar distorsiones que afecten la libre circulación de bienes.

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